Donantes

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas79-79

Page 79

1. En LISR

El artículo 29 de la LISR menciona que se podrán efectuar deducciones para efectos del ISR cuando sean estrictamente indispensables, excepto en donativos, los cuales serán únicamente a donatarias autorizadas, que son las que hemos venido analizando a lo largo de este libro.

Sin embargo, para 2008 se frenó esto, ya que se establecía un límite de deducibilidad del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior. Esto es, si en 2008 la utilidad del donante era la base para poder efectuar el donativo deducible en 2009, considerando el supuesto de una utilidad de $ 1’000,000.00 en el 2008, solo podría efectuar una deducción del donativo a donatarias autorizadas de $ 70,000.00. En 2007 se señalaba que se podían deducir siempre y cuando no fueran onerosos ni remunerativos. Si se tuviesen pérdidas no aplicaría el límite. Para 2016 se adiciona, además de lo que se había venido manejando, que los donativos efectuados a entidades gubernamentales tienen el límite de deducibilidad hasta el 4%. En 2017 se conserva la línea de 2016 en relación con el IVA, sin embargo, hay que considerar que se ponen fuertes y duras reformas en el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto Sobre la Renta con relación a la autorización y...

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