Importación de mercancías donadas. Puntos importantes que deben tomarse en cuenta

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Importación de mercancías donadas Puntos importantes que deben tomarse en cuenta

Los artículos 52 y 60 de la Ley Aduanera (LA) establecen que las personas que introducen o extraen mercancías al o del territorio nacional están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior, y dichas mercancías están afectas directa y preferentemente al cumplimiento de las obligaciones y los créditos fiscales generados por su entrada o salida del país.

No obstante, hay excepciones, como las previstas en el artículo 61 de la misma LA, el cual señala que no se pagarán impuestos al comercio exterior por la entrada o salida de las mercancías siguientes:

  1. Las que son donadas para destinarlas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social; y

  2. Las donadas al fisco federal para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación y protección civil o de salud de personas, sectores o regiones de escasos recursos.

Debido a la importancia del tema y a que hay demasiadas dudas respecto a la introducción a territorio nacional de mercancías donadas, a continuación se efectúa un análisis detallado de las disposiciones legales que regulan este tema, afin de que las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento sobre el mismo.

¿Qué es una donación?

El Diccionario de la Real Academia Española define a la donación como la "acción y efecto de donar// Liberalidad de alguien que transmite gratuitamente algo que le pertenece a favor de otra persona que lo acepta".

Por su parte, conforme al Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la donación es "el contrato por el que una persona, denominada donante, transfiere a otra llamada donatario, gratuitamente, una parte o la universalidad de sus bienes presentes(...)".

Por tanto, la donación debe entenderse como el contrato por medio del cual una persona le transfiere a otra gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes.

Importación de bienes donados para fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública, etcétera

Exención en el pago de impuestos en la importación de bienes

El artículo 61, fracción IX, de la LA estipula que no se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada a territorio nacional o su salida del mismo, de (entre otras mercancías) las que sean donadas para destinarlas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos o personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta (ISR), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que formen parte de su patrimonio.

  2. Que el donante sea extranjero.

  3. Que se cuente con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

  4. Que en su caso se cumplan las regulaciones o restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías.

Exclusión de la franquicia o exención

No se incluyen en la exención o franquicia previstas en el artículo 61 de la LA citado, los casos siguientes:

  1. Cuando las mercancías no se destinen afines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social.

  2. Cuando el donante no sea extranjero.

  3. Cuando no se cuente con autorización de la SHCP.

    Trámite para importar bienes donados

    Para solicitar autorización con objeto de importar bienes donados, se deberá presentar un escrito libre, que contendrá la siguiente información:

  4. Nombre del interesado.

  5. Denominación o razón social.

  6. Domicilio fiscal manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

  7. Clave del RFC.

  8. Señalar la autoridad a la que se dirige.

  9. Indicar el propósito de la promoción, es decir, señalar:

    1. Que se trata de una solicitud de autorización para importar bienes; y

    2. Que los bienes se donan sin el pago de los impuestos al comercio exterior.

  10. Domicilio para oír y recibir notificaciones.

  11. Teléfono del interesado, en su caso.

  12. Dirección de correo electrónico, en su caso.

  13. Nombre de la persona autorizada para recibir notificaciones.

  14. ...

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