Don Quijote, ética y argumentación judicial
Revista del Instituto de la Judicatura Federal › Núm. 21, Enero 2006 › Ética Judicial
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I. Introducción. II. Los consejos de Don Quijote. III. Conclusiones. Referencias. Bibliográficas. Revistas. Semanarios. Otras fuentes. Legislación.
Texto
Dopico Black, Georgina, “La Historia del Ingenioso Hidalgo Miguel de Cervantes”, en España en Tiempos del Quijote, México, Taurus, 2005, p. 31. Sobre la primera edición, la autora comenta que quedó a cargo del madrileño Juan de la Cuesta. Tan pronto como se supo del privilegio real completó la tirada de entre 1 500 y 1 750 ejemplares en dos meses. En Valladolid ya habían circulado algunos volúmenes en 1604, pero la circulación de la impresión de Cuesta salió en los primeros días de enero de 1605.
Cfr. Schwnitz, Dietrich, La cultura, todo lo que hay que saber, 6ª ed., México, Taurus, 2004, p. 95 a 98.
Cervantes, Miguel de, Don Quijote de la Mancha, presentación de Mario Vargas Llosa, Edición del IV Centenario, Madrid, Real Academia Española, Asociación de Academias de la Lengua Española, 2004, p. XX.
Vid. Edición facsimilar, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2004, p. XV.
Feros, Antonio, “Por Dios, por la Patria y el Rey, el mundo político en tiempos de Cervantes”, en España en tiempos del Quijote, México, Taurus, 2004, p. 65.
La ley XIII decía: “Quales deuen Ser los Juezes, e que bondades han de auer en Si Acuciosamente, e con grand demencia deue fer catado, que aquellos que fueren efcogidos para fer Juezes, o Adelantados, que fean, quales diximos en la fegunda Partida defte libro. Pero fi tales en todo non los pudieren fallar, que ayan en fi a lo menos eftas cofas. Que fean leales, e de buena fama, e fin mala cobdicia. E que ayan fabiduria, para judgar los pleytos, derechamente, por fu faber, o por vio de luengo tiempo. E que fean manfos, e de buena palabra, a los que vinieren ante ellos a juicio. E fobre todo, que teman a Dios, e a quien los y pone. Ca fi a Dios, e a quien los y pone. Ca fi a Dios temieren, guardarte han de fazer pecado, e auran en fi piedad, e justicia. E fi al Señor ouieren miedo recelarfe han, de fazer cofa, por do les venga mal del; viendofeles a miente, como tienen fu logar quanto para judgar derecho”. ...
Nino, Carlos Santiago, Introducción al análisis del Derecho, Barcelona, Ariel, 2003, pp. 27 y 28.
Íbídem, p. 28.
Fernández, Eusebio, “El iusnaturalismo”, en Garzón Valdés, Ernesto y Laporta, Francisco J. (edit.), El Derecho y la Justicia, 2ª ed., Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía, t. 11, Madrid, Trotta, 2000, p. 58.
Cfr. Escudero Alday, Rafael, Los calificativos del positivismo jurídico. El debate sobre la incorporación de la moral, Madrid, Civitas, pp. 15 a 19.
Rodríguez, César, La decisión judicial, el debate Hart-Dworkin, Bogotá, Universidad de los Andes - Siglo del Hombre Editores, p. 106.
La jurisprudencia y su integración, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2004, p. 20.
Don Quijote de la Mancha, en la nota al pie, dice: “que no sientes vergüenza”.
Montiel y Duarte, Isidro, Jurisprudencia fundamental, o sea exposición de las reglas contenidas en el título 34, partida 71, México, edición facsimilar editada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003. Edición original, México, Antigua Imprenta de Murguía, 1889, p. 44.
Cfr. Malem Seña, Jorge F. “¿Pueden las malas personas ser buenos jueces?” en Carbonell, Miguel, et al. (comp.), Jueces y Derecho problemas contemporáneos, México, Porrúa-UNAM, 2004, pp. 42 a 49.
Cfr. Berumen Campos, Arturo, Apuntes de filosofía del derecho, México, Cárdenas, 2001, p. 46. El autor comenta: “La patología de falta de veracidad afecta a todo el sentido del acto de habla, porque quita validez a uno de sus ingredientes, al elemento ilocucionario”.
Cfr. Marroquín Zaleta, Jaime Manuel, El debate en los tribunales colegiados de circuito, Teoría de la deliberación jurisdiccional, México, Consejo de la Judicatura Federal, 2003, p. 12.
Ídem. El magistrado Marroquín Zaleta explica: “El acto por el que un magistrado desiste de la posición que había estado sosteniendo durante el debate es una abdicación”, p. 76.
Vid. Atienza, Manuel, Las razones del Derecho, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2003, p. 172.
Don Quijote. En el texto se indica la siguiente nota: “Nunca juzgues con arbitrariedad”.
Cfr. Malem Seña, Jorge, Jueces y Derecho, pp. 33 y 34. El autor añade: “Pero a partir del siglo XVI, en la propia Castilla, donde ya imperaba la costumbre de no fundamentar las sentencias, según Richard Kagan, se hizo cada vez más notorio que la administración de la justicia era una cuestión típicamente humana y que como tal no quedaba exenta de toda crítica. De hecho, en esa época, el descontento por el funcionamiento de la justicia fue en aumento”. El autor remite a la obra de Kagan, Richard, Pleitos y pleiteantes en Castilla, 1500-1700, versión castellana de M. Moreno, Junta de Castilla y León, 1991, p. 45, en la que este escritor dice: “las ambigüedades de la ley por la que se juzgaban los pleitos; las jurisdicciones superpuestas que permitían a muchos litigantes frustrar los casos de sus oponentes; los tribunales notorios por su ineficacia, la corrupción y la codicia; y finalmente, una profesión jurídica de cuyos objetivos y ambiciones se tenían muchas sospechas”.
Cfr. Ibídem, p. 33.
Vid. Mendonça, Daniel. “Aplicación del Derecho” en Garzón Valdés, Ernesto y Laporta, Francisco J., (edits.), El derecho y la justicia…, 2da. ed., Madrid, Trotta, 2000, p. 267.
Vid. Moreso, Juan José, et al., Introducción a la teoría del derecho, Barcelona, Marcial Pons, 2004, pp. 47 y 49.
Vid. Atienza, Las razones del Derecho, pp. 114 y 115.
Ibídem, p. 85.
Don Quijote de la Mancha. Aparece la nota: “las alegaciones”.
Bernard, Vicent, “La sociedad española en la época del Quijote”, en España en tiempos del Quijote, México, Taurus, 2005, pp. 292 y 293..
Cfr. Elliot, John H., “La monarquía hispana en el reinado de Felipe II”, en España en tiempos del Quijote, p. 53.
Fortea Pérez, José Ignacio, “Las ciudades, sus oligarquías y el gobierno del Reino” en España en tiempos del Quijote. p. 238.El autor señala: “Con todo, a fines del siglo XVI Jerónimo Castillo de Bovadilla concluía al abordar la cuestión en su famosa obra que los oficios públicos se vendían sin disimulo en Castilla”.
“En todos los casos la venta de oficios públicos era criticada porque permitía alcanzar con sólo el dinero lo que se había de conseguir por premio de la virtud; o porque incitaba a los compradores a usar de ellos como de trato, para recuperar lo mucho que habían pagado al comprarlos, o, en fin, porque hacía a los regidores parciales con los poderosos y con los pobres”, ibídem, p. 230.
Zaffaroni, Eugenio Raúl, “Dimensión Política de un Poder Judicial Democrático”, en Jueces y Derecho, México, Porrúa, 2004, p. 124.
Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías, La ley del más débil, 2da. ed., Madrid, Trotta, 2001, p. 26.
Gascón Abellán, Marina. Los hechos en el derecho, bases argumentales de la prueba, 2ª. ed., Madrid, Marcial Pons, 2004, p. 9.
Op. cit., Partida III, p. 69.
Ibídem, p. 218.
Se refiere a la película norteamericana Presumed innocent, de 1990, dirigida por Alan J. Pakula. El cuestionamiento, “If they [el jurado] cannot find the truth, what is our hope of justice?”, lo hace el personaje central, un fiscal (prosecutor). (N. del E.)
Taruffo, Michele, La prueba de los hechos, Madrid, Trotta, 2002, p. 64.
Atienza, Manuel, Cuestiones judiciales, Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política, México, Fontamara, 2001, pp. 28 a 30.
Aristóteles, Retórica, trad. y notas de Quintín Racionero, Madrid, Gredos, 1999, p. 353 (Rt, II, 8).
Vid. Rodríguez, César, La decisión judicial, el debate Hart-Dworkin... El autor señala: “La spanisión entre casos fáciles y difíciles tiene una consecuencia central para la discusión entre Hart y Dworkin. Hart sostiene que debido a que la vaguedad es una característica inherente al lenguaje jurídico y a que en la decisión de los casos difíciles existe más de una interpretación razonable, cuando estos casos llegan a los estrados judiciales los jueces tienen discrecionalidad para escoger la interpretación que consideren más apropiada”, p. 34.
Cfr. Correas, Oscar. Teoría del Derecho, México, Fontamara, 2004, pp. 318 y 319.
Vid. Atienza, Las razones del Derecho..., p. 118.
Vid. Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías…, p. 26.
Zaffaroni, Raúl E., “Culpabilidad por la vulnerabilidad”, revista Anthropos, núm. 204, año 2004. En palabras del autor: “La vulnerabilidad constata el estado de vulnerabilidad del sujeto y el esfuerzo que éste realiza para alcanzar la situación concreta en que fue atrapado por el poder punitivo y luego procede a su traducción valorativa. La síntesis será una traducción que se proyectará sobre la pena hasta el límite del reproche de este esfuerzo, siempre que no supere el indicado por la culpabilidad de acto”, pp. 136-151.
Don Quijote de la Mancha. Se incluye la cita: “Si no aplicas todo el rigor de la ley, que no sea por haber sido sobornado.”
En la partida I, Ley XIIII, Op. cit., se indica que se debe entender la verdad de las leyes y que para ello no puede aclararlo sino el que la hizo o bien por otro que sea en su lugar, que tenga poder de hacerlas de nuevo y de guardar las que se habían hecho. “Quien puede declarar las Leyes, si en duda vinieren. Dvbdofas Leyendo las leyes por yerro de escriptura, o por mal entendimiento del que las leyeffe: porque deuieffen de fer bien efpaladinadas, e fazer entender la verdad dellas; esso non puede ser por otro fecho, fino por aquel que las fizo, o por otro que fea en fu logar, que aya poder de las fazer denuedo, e guardar aquellas fechas” p. 17.
Ibídem, “Todos aquellos que fon del Señorpio del fazedor de las leyes, fobre que las el pone, fon tenudos de las obedefcer e guardar, e juzgarfe por ellas e no por otro escrito de otra ley fecha en ninguna manera: e el que la ley faze, es tenudo de la fazer cumplir”.
Montiel y Duarte, Isidro Antonio, Jurisprudencia fundamental, p. 188.
Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Derecho procesal en serio y en broma, México, Jus, Edición de la Escuela Libre de Derecho, 1978, pp. 154 y 155.
Cfr. Torre Rangel, Jesús Antonio de la, “Razón y Equidad” en Derecho alternativo y crítica jurídica, México, Porrúa, 2002, p. 98.
Palabras pronunciadas por el Ministro Juventino V. Castro y Castro en el recinto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Sesión Solemne del 28 de noviembre de 2003 con motivo de su retiro.
Don Quijote de la Mancha. Aparece la nota: “aparta tu pensamiento de la ofensa que sufriste”.
Partida III, p. 61.
Op. cit., p. 36.
Ibídem, p. 42.
Cfr., Atienza “Virtudes judiciales. Sobre la selección y formación de los jueces en el Estado de Derecho”, en Jueces y Derecho, p. 21.
Phillips, Christopher, Seis preguntas de Sócrates, México, Taurus, 2005, p. 95.
Memoria de la Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, Cancún, México, 2002, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003, p. 207.
Castro, Américo, El pensamiento de Cervantes, Madrid, Trotta, 2002, pp. 319 y 320.
Ibídem, p. 59.
Op. cit., Montiel y Duarte, Isidro, Jurisprudencia fundamental o sea exposición de las reglas de derecho contenidas en el Título 34, partida 7ª, edición facsimilar, 2003, pp. 188 y 189.
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