Del Domicilio

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas23-24
I. La nación, los estados y los municipios;
II.Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
IV.Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que
se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan
finespolíticos, científicos, artísticos,derecreoocualquieraotrofinlícito,
siempre que no fueren desconocidas por la ley.
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los
términos del artículo 2736.
Ejercicio de derechos por las personas morales
26.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que
sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
Organos a través de los que actúan y adquieren obligaciones
27.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órga-
nos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las
disposicionesrelativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.
Normas que rigen a las personas morales
28.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes,
por su escritura constitutiva y por sus estatutos.
28-Bis.- Derogado.
CC-DEL DOMICILIO
TITULO III
Del Domicilio
Domicilio de las personas físicas
29.- El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen ha-
bitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus nego-
cios; en ausencia de éstos, el lugar dondesimplemente residan y, en su
defecto, el lugar donde se encontraren.
Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar,cuan-
do permanezca en él por más de seis meses.
Domicilio legal de las personas físicas
30.- El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le
fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de
sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
Lugares que se reputan domicilio legal
31.- Se reputa domicilio legal:
I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria
potestad está sujeto;
II. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor
incapacitado, el de su tutor;
III. En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resulte
conforme a las circunstancias previstas en el artículo 29;
23 CC-DEL DOMICILIO 26.-

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