Los trabajadores domésticos sólo pueden ser sujetos de aseguramiento voluntario del IMSS

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Según el artículo 331 de la LFT, los trabajadores domésticos son las personas que prestan servicios de aseo, asistencia y demás, propios o inherentes, al hogar de una persona o familia.

Es de destacar que no son consideradas dentro de este tipo de trabajadores las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos, así como los porteros y veladores de los establecimientos antes citados y los de edificios de departamentos y oficinas -artículo 332 de la LFT-.

Los patrones que tengan a su cargo trabajadores domésticos, además de observar lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la LFT, relativos a las obligaciones y prohibiciones para con sus subordinados, atenderán los deberes especiales previstos en el artículo 337 de la misma ley laboral, como guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de todo maltrato de palabra o de obra; proporcionar al trabajador un local cómodo e higiénico para dormir, una alimentación sana y satisfactoria, y condiciones de trabajo que aseguren su vida y su salud. Asimismo, el patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador doméstico, de acuerdo con las normas que dicten las autoridades correspondientes.

Además, el artículo 338 de la LFT dispone que en los casos de enfermedad que no sea de trabajo el patrón deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Pagar al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por un mes.

  2. Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entre tanto se logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial.

  3. Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial.

Ante tal situación, actualmente se instituye en la LSS la protección de los trabajadores domésticos; empero, si bien el artículo 13, fracción II, de esta ley estipula la opción de incorporar de manera voluntaria al régimen obligatorio con una cobertura casi total de protección, no debe perderse de vista que ello no releva al patrón de las obligaciones de tipo laboral, como el pago del salario, que deriven de la relación de trabajo y cuyas consecuencias no queden cubiertas por el esquema de protección de...

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