Convenio internacional para evitar la doble tributación: breve acotamiento al acuerdo celebrado entre España y México
Revista Letras Jurídicas › Núm. 18, Julio 2008
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El presente artículo, tiene como objetivo dar a conocer los lineamientos que deben observarse en la celebración de los Tratados Tributarios Internacionales, para evitar la doble imposición en materia hacendaria y garantizar la seguridad jurídica de los sujetos fiscales participantes.
Los Estados en sus relaciones internacionales buscan la interacción de sus sistemas normativos internos, con la creación de normas específicas, que serán aplicadas en sus respectivos territorios, por medio de un convenio internacional en materia tributaria. México y España participan de estos escenarios al signar el Convenio Tributario para impedir la doble imposición en materia de renta y patrimonio, así como para la eliminación del fraude y la evasión fiscal. This article has the objetive to show the guidelines that must be observed in the celebration of International Tax Treaties, to avoid the double imposition in taxing matter and guarateeing juridical security of the tax payers involved. The states, in their international relationships seek the interaction of their internal normative systems with the creation of specific norms, that will be applied in their territories, by means of an international convention in taxing matter. Mexico and Spain participate in these scenarios by signing the Tax Convention to prevent the double imposition in the matters of rent and heritage, as well as the elimination of fraud and tax evasion.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Convenio internacional para evitar la doble tributación: breve acotamiento al acuerdo celebrado entre España y México
Introducción En el presente trabajo de investigación se tiene como finalidad conocer los lineamientos que se deben observar en el marco de los Convenios Internacionales para evitar la doble imposición. Los escenarios internacionales de los países cada vez están más cerca debido a las relaciones económicas y políticas que celebran, por medio de la constitución de los Tratados Internacionales, situación que permite una interrelación de diversos Sistema Jurídicos, de manera implícita en esas relaciones internaciones económicas y de mercado. La actuación del Derecho en estos escenarios cobra importancia, al establecer por medio de normativas a cada sujeto miembro de los convenios, los supuestos y márgenes de acción y limitación conjunta. En el caso de la materia tributaria, se observa un constante acercamiento entre naciones por este fin, en la celebración de tratados que les permitan el desarrollo de sus relaciones comerciales y económicas. Así como las implicaciones que ello tiene en los Sistemas Tributarios de cada país. En este orden de ideas los Convenios Tributarios Internacionales, representan un instrumento central para la interrelación recíproca entre países, independientemente de su vinculación cultural, histórica, idioma, etc. La temática a desarrollar dentro de la presente investigación, se hará en función a los aspectos que se deben considerar en la celebración de los Convenios Tributarios Internacionales (que sirven de plataforma), para pasar al estudio específico del contenido del Convenio celebrado por España y México, cuyo fin es evitar la doble tributación, en el tráfico jurídico y comercial de las personas, bienes, capitales, servicios y consumo. En este se observarán los gravámenes objeto de dicho convenio y los elementos específicos correspondientes a cada Sistema Tributario. 1. Aspectos generales de los convenios fiscales internacionales El desarrollo y efectos de los actos de los Estados en el ámbito nacional implican, una correlación también en los escenarios internacionales, debido a su interrelación con otros países. Ante esta reciprocidad, los países deben conocer de antemano cuál es el comportamiento por asumir en los sujetos participantes; para el logro de los fines predeterminados en dichas relaciones de colaboración mutua. En este sentido afirma Pérez González,1 "que el Derecho Internacional respeta el principio de la autoorganización interna de los Estados, traducido éste como los principios de soberanía y no intervención. " La soberanía de los Estados constituye un elemento a destacar en el marco de las relaciones internacionales, en el entendido de respeto a la constitución jurídica interna de cada Estado miembro. Esta soberanía constitucional se hace latente en Estados de composición Federal, -como es el caso de México- y en Estados Compuestos -como España-. Cita el autor Remiro Brotons,2 que las relaciones internacionales de los países soberanos por medio del Derecho Internacional, "dan paso a la cooperación entre sujetos con intereses comunes interdependientes en la satisfacción de sus compromisos con sus pueblos respectivos". El derecho internacional por lo tanto, adquiere matices propios de acuerdo a las relaciones específicas en cada convenio, en donde se aprecien la reciprocidad y ayuda mutua de las partes, por lo tanto señala Iñaki3 que "el Derecho Internacional de coexistencia ha dado paso a un derecho de cooperación. " En cuanto a la titularidad para el desarrollo del Derecho Internacional, la doctrina ha estudiado los planteamientos relativos de que solo el Estado es titular de estas potestades o se hacen extensivas a sus demás entes territoriales. A este respecto consideramos oportuno el comentario de la autora Mangas Martín,4 al señalar que "el ámbito del tratado rec...
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