El divorcio en la legislación civil y familiar en México

AutorMaría de Montserrat Pérez Contreras
Páginas11-34

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Regulación de las entidades federativas respecto al derecho civil y el derecho familiar

En la República mexicana hay estados que regulan tanto las relaciones jurídicas del orden civil que se refieren a contratos, compraventas, arrendamientos y asuntos mercantiles, como el derecho de familia, que reglamenta algunas de las relaciones que se dan entre los miembros de la misma, por ejemplo, el matrimonio, divorcio, guarda y custodia de los hijos, pensión alimenticia, adopción, parentesco o violencia intrafamiliar bajo un mismo ordenamiento: el código civil. Otros estados regulan las relaciones del derecho civil y familiar por separado, por lo que las relaciones del primero se encuentran reguladas por el código civil, mientras que las relaciones familiares, por un ordenamiento específico: el código familiar.

A lo largo del trabajo se señala que los asuntos sobre el divorcio se resolverán en los términos de la legislación aplicable sea civil o familiar; su procedimiento se seguirá ante los jueces de lo civil o lo familiar, de acuerdo con las regulaciones de cada estado del país.

Estados con regulaciones específicas sobre el derecho familiar

Son nueve los estados que cuentan con códigos familiares: Chiapas, Hidalgo, Michoacán, Morelos, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Yucatán y Zacatecas; y 23 los que tienen únicamente código civil: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.

Las leyes orgánicas del poder judicial de cada estado establecen las reglas que determinan dónde y cuándo pueden ser creados los juzgados en materia familiar (en cada cabecera municipal o sólo en algunas, por ejemplo), lo que queda sujeto a las necesidades y criterios establecidos por los poderes judiciales locales. En general en muchos estados hay juzgados de lo familiar, por ejemplo, Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas.

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Distintos tipos de separación

Bajo ese entendido, describiremos las diferentes formas en que las parejas casadas pueden separarse o terminar con su relación matrimonial de acuerdo con las posibilidades reguladas y reconocidas por la ley en el país. Para ello existen distintas figuras, como la separación de cuerpos o no vincular y el divorcio vincular que se divide en voluntario, ya sea administrativo o contencioso, y necesario, causal o unilateral (unicausal).

2. 1 Separación de hecho y separación de cuerpos

Durante el matrimonio, los esposos pueden separarse y dejar de vivir juntos, sin que esto implique un procedimiento de divorcio ante el juez de lo familiar, la figura competente para analizar y llevar a cabo la separación civil y asegurar el cumplimiento de las obligaciones nacidas del matrimonio.

Este tipo de separación tiene dos modalidades:

  1. Separación simple o separación de hecho.

  2. Separación de cuerpos o no vincular.

Separación simple o separación de hecho

Ruptura de la convivencia matrimonial

El matrimonio tiene características de las que se derivan derechos y obligaciones entre los cónyuges: en su unión matrimonial deben respetarse, ser fieles, tener una relación basada en la igualdad, asistirse y ayudarse mutuamente; además de administrar los bienes que tengan entre sí o cada uno de manera individual, y cuando tienen hijos, deben cuidarlos y proporcionarles alimentos, entre otras cuestiones.

La separación simple es la ruptura en la convivencia de los cónyuges o esposos, cuyo alejamiento no tiene consecuencias jurídicas, no afecta legalmente la vida matrimonial, por lo que la pareja conserva los derechos y obligaciones que adquirió con el matrimonio.

Consecuencias jurídicas

En la separación simple o de hecho, los cónyuges deciden llevar una vida por separado, sin recurrir al divorcio. Por tanto, no se da ninguna consecuencia jurídica sino hasta que alguno de ellos o ambos deciden, o bien, reclamar ante el juez civil o familiar, el cumplimiento de algún derecho u obligación, o separarse legalmente;

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para ello cuentan con la posibilidad de demandar la separación de cuerpos o el divorcio en cualquiera de las formas que existen en la ley para ello.

Permanencia de los derechos y obligaciones del matrimonio

Sin embargo, si su voluntad es sólo separarse y hacer una vida independiente uno del otro sin recurrir a la ley, es decir, sin un procedimiento de divorcio y sin la intervención de un juez del Registro Civil o familiar, con lo que se da fin a su vida en común de manera permanente, esto implica solamente una separación simple o de hecho. Los cónyuges están separados y viven separados en la práctica, pero todas las obligaciones, derechos y consecuencias del matrimonio aún existen entre ellos; siguen unidos en matrimonio y continúan estando protegidos por las normas que lo rigen y vinculados por las obligaciones derivadas del mismo; por tanto no pueden casarse con otras personas, de lo contrario podrían caer en conductas de adulterio o bigamia.

Como la separación no se hace de acuerdo con los procedimientos legales o de divorcio no se considera una separación de derecho sino de hecho, pues se lleva a cabo por la decisión libre de uno o ambos cónyuges, sin la intervención de un juez ni mediante los procedimientos que señala la ley.

De acuerdo con el derecho, existen dos formas en las que interviene una autoridad jurisdiccional —es decir, el juez de lo familiar—, para establecer la separación legal de los cónyuges: la separación de cuerpos y el divorcio vincular.

Separación de cuerpos o no vincular

Nuevas condiciones de convivencia entre la pareja

Vínculo proviene del latín vinculum y significa “unión o relación de una persona o cosa con otra”. Por tanto, dos personas unidas en matrimonio tienen un vínculo, en este caso jurídico, que les otorga derechos y obligaciones recíprocas como esposos. Cuando los cónyuges ya no desean vivir juntos, pero no quieren divorciarse pueden acudir al juez civil o familiar para solicitar la separación. A esta modalidad se le llama separación no vincular o de cuerpos, debido a que no se rompe la relación o vínculo matrimonial, en la que el juez sólo determina nuevas condiciones de convivencia entre la pareja.

La separación de cuerpos es una posibilidad ofrecida por las normas del derecho familiar, regulada en los códigos civiles o familiares de cada estado de la república y del Distrito Federal, que se refiere a la ruptura de la convivencia entre los esposos, y acaba con

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algunas de las obligaciones nacidas del matrimonio, siempre que se cumplan y comprueben los requisitos necesarios.

Implicaciones de la sentencia

La separación de cuerpos se realiza cuando la vida en común entre los cónyuges culmina al determinarlo así una sentencia de la autoridad judicial competente: el juez de lo civil o lo familiar suspende, exclusivamente, los deberes y derechos del matrimonio relativos a las relaciones sexuales y la convivencia de pareja.

Sin embargo, el vínculo o relación matrimonial todavía existe, por lo que todas las demás obligaciones y derechos que derivan del matrimonio, como la pensión, alimentos, fidelidad, auxilio, herencia y administración de los bienes, por ejemplo, también permanecen y son exigibles; además, los cónyuges no pueden celebrar un nuevo matrimonio. Como en cualquier caso de incumplimiento, la parte afectada puede acudir ante el juez de lo civil o lo familiar para exigir el cumplimiento de los derechos y obligaciones que aún existen.

Suspensión de la cohabitación

La consecuencia de la resolución que decreta la separación de cuerpos es que los esposos ya no tienen que vivir juntos, se suspende la cohabitación, el débito sexual y desaparece el domicilio conyugal para que cada uno tenga el propio.

Este tipo de separación se justifica y se puede solicitar, conforme a la ley civil o familiar, cuando se suscitan las situaciones o circunstancias señaladas, que impiden, por ejemplo, fundar una familia o tener relaciones sexuales debido a la presencia de padecimientos como el vih-sida o algunas enfermedades venéreas.

En México este tipo de separación se encuentra regulada en los códigos civiles o familiares, sin embargo no hay estadísticas que permitan conocer la frecuencia de estas solicitudes ante la autoridad judicial, ni las condiciones específicas por las que se solicita en cada caso concreto; lo que sí sabemos es que se tiene que adecuar a las causas establecidas en los códigos.

La separación de cuerpos es decretada por la autoridad judicial exclusivamente en caso de que los cónyuges no deseen divorciarse, pero soliciten la suspensión de la obligación de cohabitar cuando uno de ellos padezca una enfermedad incurable, contagiosa o here-ditaria; impotencia incurable e irreversible, siempre que no tenga su origen en la edad avanzada de quien la sufre; o cuando se tiene un trastorno mental incurable, previa...

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