Resolución que modifica a la diversa que establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en mercancías sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su Anexo

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas977-980

(Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1998)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 42 fracciones II y VI del Código Fiscal de la Federación; 36 fracción I inciso e), 43, 144 fracción XIII y 158 de la Ley Aduanera y 1o., 4o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fue publicada el 28 de febrero de 1994.

Que es conveniente aclarar las condiciones a que se debe sujetar la fianza que garantiza el pago de las contribuciones, así como los procedimientos para su cancelación, con el fin de atender a las necesidades de simplificación y seguridad jurídica de los usuarios.

Por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA A LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCIAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y SU ANEXO

Primero.- Se REFORMAN los artículos primero, primer párrafo; segundo; tercero; cuarto, primer párrafo, incisos a) y c) y segundo párrafo; sexto y séptimo, se ADICIONAN los artículos primero, tercer párrafo y cuarto, último párrafo, y se DEROGA el artículo quinto de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994, para quedar como sigue:

"Primero.- Las personas que importen en definitiva mercancías que sean de las que se mencionan en el Anexo de la presente Resolución y declaren un valor inferior al señalado en dicho Anexo, deberán acompañar al pedimento de importación que corresponda, fianza a favor de la Tesorería de la Federación que cumpla con los requisitos correspondientes para su aceptación, expedida por institución autorizada, misma que no gozará de los beneficios de orden y excusión. Dicha fianza deberá tener una vigencia no menor de un año.

La fianza tiene como objeto garantizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el pago de las contribuciones a...

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