Disyuntiva de las disposiciones de reclusión en la reforma al artículo 18 constitucional

AutorHerlinda Enríquez Rubio Hernández/Maximiliano Hernández Cuevas
CargoDra. en Ciencias Políticas y Sociales con orientación en Sociología Jurídica por la UNAM/Dr. en Ciencias Políticas y Sociales con orientación en Sociología Jurídica por la UNAM
Páginas83-94

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1. Introducción

Hacer referencia al ejercicio pleno de las libertades subjetivas y, en otro sentido, a la necesidad de restringirlas jurídicamente en nombre del interés colectivo, es uno de los temas básicos de controversia filosófico-teorética en torno al derecho contemporáneo, el cual se funda sobre la idea de respetar y proteger los derechos humanos.

Puede afirmarse que este es uno de los puntos de mayor tensión en los actuales estados democráticos. Problemática que sólo con el auxilio de la filosofía y la teoría del derecho por un lado, y las ciencias sociales y políticas por el otro, es posible resolver plausiblemente.2

Por ello la convergencia de estas disciplinas, en la medida de lo posible, estará viva a lo largo del presente artículo, cuyo propósito es revelar que el estado mexicano mantiene en el artículo 18 constitucional dos posiciones antagónicas: por un lado, que se ordena el respeto a los derechos humanos como base para organizar el sistema penitenciario y, por el otro, que también se prescribe la aplicación de medidas restrictivas para cierto tipo de prisioneros que los sujetan a circunstancias opuestas a la salvaguarda de su integridad.3

Al respecto, cuando nos preguntamos acerca de las repercusiones del encierro en los seres humanos, es pertinente observar las circunstancias de vida dentro de esa realidad y detenernos en el análisis de las diversas etapas que se viven a lo largo del internamiento, poniendo especial énfasis en los períodos que resultan insoportables de manera prolongada. Y que ante tales particularidades, el daño a los reclusos resulta inminente y generalizado.

Este sufrimiento lo podemos identificar palpablemente en las personas que tienen la necesidad de purgar una sentencia de por vida dentro de establecimientos de reclusión especial, conocidos en México como de máxima seguridad. El trato de que los prisioneros son objeto da cuenta del abuso de poder legalizado, mismo que se traduce en una constante violación a sus derechos fundamentales.4

2. Perspectiva práctico-moral

Al abordar el tema que nos inquieta se precisa dirigir nuestra atención hacia la vida práctica, dentro de la que interactuamos y procuramos dar solución a los conflictos propios de la convivencia en sociedad. En ella, la diversidad de acciones llevadas a cabo entre individuos y

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grupos es coordinada con base en las valoraciones que culturalmente hacemos sobre nuestro entorno vital (natural, social y simbólico).

Y en esto último cobra especial importancia la moral, a la que podemos entender como el entramado de hábitos y costumbres grupalmente convenido que, junto con las respectivas normas que de su práctica se desprenden, da sentido y regula, en primera instancia, la interacción humana.5 Cabe entonces, en función de lo anterior, considerar que la moral produce —y a su vez es resultado— de los valores que forman y dotan de significado a una cultura y vida social determinadas. Acerca de ello, es necesario hacer algunas precisiones:

1a La moral cambia en función del lugar y el tiempo en que surge y se realiza.

2a Los cambios que presenta dependen del grado de descentración alcanzado por los individuos y grupos que la practican tanto en su trato entre ellos mismos, como respecto a quienes les resultan ajenos (esto es lo que se conoce como desarrollo moral6).

3a Lo anterior significa que las valoraciones morales dependen del grado de conciencia que los individuos y grupos tienen sobre cuestiones pertenecientes a sus diferentes contextos de realidad (de carácter objetivo, social y subjetivo). Así, puede decirse que en la medida en que un individuo y la cultura en la cual vive están más descentrados, los valores morales y los supuestos orientados por éstos son fruto de una moral más reflexiva.

4a En una moral con mayor desarrollo los principios y valores tienden a ser universales, de manera que la relación entre los individuos y grupos se inclina al reconocimiento mutuo alejado de las actitudes excluyentes y la discriminación.

Con estas observaciones podemos comprender por qué en una sociedad cuya moral es más avanzada, el interés del individuo que reivindica el trato justo e igualitario para cada uno puede anteponerse al bien común cuando en nombre de éste se lesiona la integridad de las personas, por ejemplo, con la aplicación de estrategias de seguridad pública o de seguridad nacional.

En tal escenario, con el argumento de que se precisa neutralizar la amenaza que representa la delincuencia organizada, el estado mexicano ha tomado medidas extremas que afectan discriminatoriamente a los sentenciados a pena de prisión por esta clase de delitos, sin considerar que en las sociedades actuales ningún acto criminal es lo suficientemente grave

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para que moralmente pueda justificarse cualquier acción punitiva especial que lesione la condición humana de los condenados.7

Y por supuesto, el intento de su justificación a nivel jurídico entra en crisis de legitimidad debido a la estructuración y práctica del derecho contemporáneo, en el que los argumentos para justificar una acción o norma también se emiten con pretensión de rectitud normativa; y esta última, se basa en principios universales --en gran parte fruto de la razón práctica--que han derivado en uno de los principales logros del actual desarrollo moral: los derechos humanos.8

3. Perspectiva socio-jurídica del problema

En consonancia con lo anterior, penetraremos ahora en el tema de las personas privadas de su libertad que cumplen una sentencia por un largo periodo o por el resto de sus días, sea en un centro de readaptación de máxima seguridad o en alguno convencional, bajo las medidas especiales que la autoridad en turno haya decidido aplicarle.

A fin de exponer de forma concisa los efectos que produce el encierro en la prisión, es necesario acudir a trabajos empíricos de probada rigurosidad científica; uno que resulta emblemático es el de Erving Goffman,9 quien estudió a las instituciones que poseen la característica de absorber en grado mayor el tiempo y el interés de sus miembros, creándoles un mundo propio; es decir: lugares con absorbencia totalizadora, simbolizada por obstáculos10 que se oponen a la interacción social con el exterior, y al éxodo de quienes se encuentran en calidad de internos. A estos sitios los denominó: Instituciones Totales, mismos que clasificó y dentro de los cuales se identifica a la prisión.11

Es, precisamente por su peculiaridad totalitaria, que en esta clase de establecimientos la vida diaria es aflictiva, pues desde que se ingresa en ellos, en calidad de interno, la degradación y la mortificación del yo es sistemática, puesto que esto es una finalidad implícita,

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de carácter consustancial, inherente a este tipo de instituciones12 (en las cuales se percibe nítidamente cómo el personal que labora en su interior busca consumarla cabalmente, toda vez que las funciones declaradas u oficiales de la prisión están muy lejos de cumplirse)13

Aunado a lo anterior, conviene resaltar un aspecto de la vida de los seres humanos que se lesiona de manera contundente en la cárcel: es el correspondiente a la realización de aquellos actos que, en la sociedad civil exterior, cumplen la función de demostrarle a su ejecutor que tiene cierto dominio sobre su mundo, es decir, que es una persona dotada de la autodeterminación, la autonomía y la libertad de acción propias de un adulto.14 Lesión que es reiterada de manera constante, tan sólo por la reglamentación propia de dichas instituciones,15 y que se va a traducir en un sentimiento de profunda desgracia e impotencia experimentado por el interno. De tal manera, la libertad de un sujeto para pensar, expresarse, moverse, de elegir entre diversas alternativas que la vida le ofrece... en suma, su libertad de decidir y conducirse en torno a su propia existencia dentro de la prisión, se ve seriamente circunscrita y disminuida por el régimen totalitario que sojuzga su singularidad.16

El grado en que se presentan tales reacciones, variará en consideración a múltiples factores, entre ellos: la situación biográfica de cada interno, su acervo de conocimiento a mano, su calidad delincuencial y, primordialmente, el tiempo que le tomará compurgar su sentencia. Es frecuente escucharlos decir, en especial dentro de una penitenciaría (donde, generalmente, quienes se encuentran ahí recluidos poseen sentencias mayores a los treinta años, y han agotado todas las instancias posibles a favor de su defensa), que preferirían morir a vivir en un encierro de por vida. Es más, no es extraño escuchar historias de prisioneros que han atentado contra su propia vida, ante una negativa judicial a lo largo de su proceso.

Ahora bien, si a todo esto se añaden las mencionadas medidas especiales, incorporadas a la Constitución mediante la reforma penal de junio de 2008, las repercusiones se agudizan al grado de que los reclusos llegan a desear su propia muerte, no sólo por saberse en encierro de por vida, sino porque las condiciones a las que son sometidos se tornan insoportables. Es sabido que de por sí, en las prisiones de máxima seguridad, algunos testimonios muestran que los detenidos prefieren la muerte antes que aceptarse como seres sin derechos, o sin la garantía de que se respetarán los derechos que cualquier otro interno tendría, por la sola razón de ser un recluso.17

En la realidad social, la calidad de especiales que poseen las medidas aludidas, las hace aún más enigmáticas, ya que "especial" significa: "Singular o particular que se diferencia 87

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de lo común, de lo general. Muy adecuado o propio para algún efecto. Y que está destinado para un fin esporádico".18 Así, ante la ambigüedad e indefinición que el vocablo "especial" conlleva, hacemos hincapié...

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