Distrito federal
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En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del pasado 23 de agosto, se dio a conocer la Resolución de carácter general por la que se condona el pago de los impuestos que se indican.
Esta resolución se publica en razón de los acontecimientos de carácter extraordinario derivados del proceso electoral federal, y dado que los comerciantes y prestadores de servicios localizados en el Corredor Integral de Comercio y Servicios de Paseo de la Reforma - Alameda Central - Centro Histórico y su zona de influencia comercial, solicitaron a la administración pública del Distrito Federal la implementación de mecanismos que incentiven la actividad económica de la zona, fue necesario establecer estímulos fiscales para impedir que se afecten dichas actividades.
La resolución en cita tiene por objeto condonar a los comerciantes afectados del mencionado corredor, el 100% del pago de los impuestos siguientes, establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal, así como los accesorios que se generen respecto de los mismos, correspondientes a los periodos que a continuación se indican:
Impuestos | Periodo |
Predial | Del 4o. al 6o. bimestre de 2006 |
Sobre nóminas | De julio a diciembre de 2006 |
Por la prestación de servicios de hospedaje | De julio a diciembre de 2006 |
Para que los comerciantes puedan obtener la condonación a que se refiere esta resolución, deberán presentar ante la Administración Tributaria correspondiente, las declaraciones en donde se establezca el monto del impuesto de que se trate, y acreditar la afectación de su actividad con el documento que para tal efecto emita la Cámara de Comercio de Servicios y Turismo de la Ciudad de México.
Cabe observar que la condonación que nos ocupa no otorga a los beneficiarios el derecho a devolución, deducción o compensación alguna. El comerciante perderá los beneficios cuando impugne a través de un medio de defensa sus adeudos fiscales, así como cuando proporcione documentación o información falsa o la omita con el propósito de gozar indebidamente de la...
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