Características que distinguen al nombre comercial de la denominación o razón social

Práctica FiscalNúm. 429, Marzo 2006

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Resumen


Constitución de la razón o denominación social. Autorización de la SRE para utilizar una razón o denominación social. Constitución del nombre comercial. Publicación del nombre comercial ante el IMPI. Documentos que se deberán anexar a la solicitud. Vigencia y renovación del nombre comercial. Infracciones administrativas y sanciones. Conclusión.

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Características que distinguen al nombre comercial de la denominación o razón social

El nombre de las personas físicas constituye un atributo de identificación personal; y por ello, se encuentra fuera del comercio. En cambio, el nombre con el que un comerciante actúa, si bien puede coincidir con su propio nombre civil, o sólo su apellido, no es una cualidad sino un elemento constitutivo del establecimiento industrial o comercial. Es un bien inmaterial, por el cual el comerciante ejerce el derecho de propiedad que conservará hasta su disolución o, en su caso, hasta que sea objeto de transacción.

Así, surge el nombre comercial, la razón y la denominación social de una empresa como elementos de identificación importantes, por ser los primeros que el consumidor conoce y que hacen la diferencia con otras empresas. También es el centro de la publicidad que distingue a la compañía de otras. Mediante éstos se acredita el prestigio de los productos que se fabrican, los servicios que se prestan o las actividades comerciales que se realizan.

Por regla general, un nombre comercial puede constituirse con los nombres...

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