Disposiciones relevantes contenidas en la LGE aplicables a las instituciones educativas

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas69-78

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1. Concepto de educación

La educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad; asimismo, es un factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

En nuestro país, conforme al artículo 3o. de la CPEUM, todo individuo tiene derecho a recibir educación. Asimismo, la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior deben ser cursadas por todos los habitantes del país; por ello, es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, cursen dicha educación.

(Arts. 2o. y 4o., LGE)

2. Tipos y modalidades de educación

En México, la educación se clasifica de la manera siguiente:

  1. De tipo básico, el cual está compuesto por los niveles siguientes:

    1. Preescolar.

    2. Primaria.

    3. Secundaria.

  2. De tipo medio-superior, el cual comprende:

    1. El nivel de bachillerato.

    2. Los demás niveles equivalentes al bachillerato.

    3. La educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.

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  3. De tipo superior, es la que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Este tipo de educación está compuesto por:

    1. La licenciatura.

    2. La especialidad.

    3. La maestría.

    4. El doctorado.

    5. Las opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura.

    6. La educación normal en todos sus niveles y especialidades.

    (Art. 37, LGE)

3. Instituciones que imparten educación en el país

La educación será impartida por las instituciones siguientes:

  1. El Estado y sus organismos descentralizados.

  2. Las sociedades o asociaciones civiles que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la LGE.

  3. Las sociedades o asociaciones civiles que se dediquen a la enseñanza, sin reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la LGE. En este caso, tales sociedades y asociaciones deberán mencionar dicha circunstancia en su documentación y publicidad.

La educación que impartan las instituciones antes mencionadas, es un servicio público.

(Arts. 7o., 10 y 59, LGE)

4. Sistema educativo nacional

El sistema educativo nacional se constituye por:

  1. Los educandos, educadores y los padres de familia.

  2. Las autoridades educativas.

  3. El Servicio Profesional Docente.

  4. Los planes, programas, métodos y materiales educativos.

  5. Las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados.

  6. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

  7. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.

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  8. La evaluación educativa.

  9. El Sistema de Información y Gestión Educativa.

  10. La infraestructura educativa.

    Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva, así como que el trabajador pueda estudiar.

    Para los efectos de la LGE y las demás disposiciones que regulan al sistema educativo nacional, se entenderán como sinónimos los conceptos de educador, docente, profesor y maestro.

    Es importante señalar que dentro del sistema educativo nacional queda comprendida la educación de la manera siguiente:

  11. La inicial, misma que tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Asimismo, incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijas, hijos o pupilos.

  12. La especial, la cual está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Esta educación incluye orientación a los padres o tutores, así como a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que integren a alumnos con necesidades especiales de educación.

  13. Para adultos, está destinada a individuos de 15 años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. La misma se presta a tráves de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.

    Asimismo, de acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades.

    Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República.

    Para ello, las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios, de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados, tendrán validez en toda la República.

    La Secretaría de Educación promoverá que los estudios con validez oficial en la República sean reconocidos en el extranjero.

    (Arts. 10, 39 al 41, 43 y 60, LGE)

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5. Fines que persiguen las instituciones educativas

Las instituciones que impartan educación en el país tendrán los fines siguientes:

  1. Desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano.

  2. Fomentar en el ser humano el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia yen la justicia.

  3. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas.

  4. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos.

  5. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país.

  6. Promover mediante la enseñanza, el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

  7. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones para el mejoramiento de la sociedad.

  8. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos.

  9. Fomentar...

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