Disposiciones principales del IETU para personas físicas

AutorAlejandro Barrón Morales
Páginas325-333
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR E IETU PARA PERSONAS FISICAS 325
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES PRINCIPALES DEL IETU
PARA PERSONAS FISICAS
1. PERSONAS FISICAS OBLIGADAS AL PAGO DEL IETU
No es objeto de esta obra analizar a detalle el Impuesto Empresarial a
Tasa Unica (IETU); sin embargo, haremos comentarios relevantes en rela-
ción a este impuesto.
El IETU está vigente a partir del ejercicio 2008. De acuerdo con el Ar-
tículo Cuarto Transitorio de la LIETU, la tasa de impuesto para 2008 fue del
16.5%, para el ejercicio 2009 fue del 17% y a partir del ejercicio de 2010 se
aplicará la tasa del 17.5%.
El IETU es un impuesto que grava la utilidad y es complementario al ISR,
que sigue siendo el impuesto principal de las personas físicas que están
obligadas al pago del IETU.
De acuerdo con el artículo 1 y demás aplicables de la LIETU, las perso-
nas físicas que están obligadas al pago del impuesto son las que enajenen
bienes, presten servicios independientes y las que otorguen el uso o goce
temporal de bienes. Cabe mencionar, que si una persona física enajena
bienes, o presta servicios no personales u otorga el uso o goce temporal
de bienes muebles, para efectos fiscales se considera que realiza una ac-
tividad empresarial.
De conformidad con la fracción VII del artículo 4, no se pagará el IETU
por los ingresos percibidos por personas físicas cuando en forma acciden-
tal realicen alguna enajenación de bienes o prestación de servicios inde-
pendientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Para estos
efectos se considera que las actividades se realizan en forma accidental
cuando la persona física no perciba ingresos por actividad empresarial o
profesional, o por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles
en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la LISR. Tratándose
de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban
ingresos en los términos de los citados Capítulos, se considera que la
actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no
hubieran sido deducidos para los efectos del IETU.
Por lo tanto, están obligadas al pago del IETU:
Las personas físicas que realicen actividades empresariales; es decir,
que paguen el ISR en los términos del Capítulo II del Título IV de la
LISR. En el caso de REPECOS, el impuesto se incluye en la cuota fija
estimada por las autoridades fiscales (artículo 17)
Las personas físicas que presten servicios personales independien-
tes, que pagan el ISR en los términos del Capítulo II del Título IV de la
LISR (régimen de honorarios)

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