Disposiciones preliminares

Páginas1-5
1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de
los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Es-
tados Unidos Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente
LES
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1o. El presente ordenamiento tiene por objeto regla-
mentar la Ley de Aguas Nacionales. Cuando en el mismo se expresen
los vocablos Ley, Reglamento, la Comisión y Registro, se entenderá
que se refiere a la Ley de Aguas Nacionales, al presente Reglamento,
a la Comisión Nacional del Agua y al Registro Público de Derechos
de Agua, respectivamente.
ARTICULO 2o. Para los efectos de este Reglamento, se entiende
por:
I. Aguas continentales: las aguas nacionales, superficiales o del
subsuelo, en la parte continental del territorio nacional;
II. Aguas residuales: las aguas de composición variada provenien-
tes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales,
agrícolas, pecuarios, domésticos y en general de cualquier otro uso;
III. Barranca profunda: hendedura pronunciada que se forma en el
terreno, por el flujo natural del agua, en que la profundidad es mayor
a 5 veces la anchura;
IV. Condiciones particulares de descarga: el conjunto de paráme-
tros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permiti-
dos en las descargas de agua residual, determinados por la Comisión
para un usuario, para un determinado uso o grupo de usuarios o para
RGTO. LEY DE AGUAS NACIONALES/DISPOSICIONES...
1-2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR