Disposiciones Preliminares

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas182-183
CC-DELAS SUCESIONES
LIBRO III
De las Sucesiones
TITULO I
Disposiciones Preliminares
Concepto de herencia
1281.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en
todossus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
Diferimiento de la herencia
1282.- Laherencia se defiere por la voluntad del testadoro por dispo-
siciónde la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
Derecho del testador a disponer de sus bienes
1283.- El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes.
La parte de que no disponga quedará regida porlos preceptos de la su-
cesión legítima.
Efectos del adquirir a título universal la herencia
1284.- El heredero adquiere a título universal y responde de las car-
gas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que he-
reda.
Forma en que el legatario adquiere y responsabilidades de éste
1285.- Ellegatarioadquiereatítuloparticularynotienemáscargas
quelasqueexpresamenteleimpongaeltestador,sinperjuiciodesu
responsabilidad subsidiaria con los herederos.
Caso en que los legatarios se consideran herederos
1286.- Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legata-
rios serán considerados como herederos.
Muerte simultánea del testador, herederos o legatarios
1287.- Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecie-
renenelmismodesastreoenelmismodía,sinquesepuedaaveriguar
aciencia cierta quiénes m urieron antes, se tendrán todos por muertos al
mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la heren-
cia o legado.
Derecho de los herederos a la muerte del autor de la sucesión
1288.- A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren
derechoalamasahereditariacomoaunpatrimoniocomún,mientras
quenosehaceladivisión.
Derecho de los herederos de disponer de la herencia
1289.- Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la
masa hereditaria; pero no puede disponer de las cosas que forman la
sucesión.
1281.- CC-DE LAS SUCESIONES 182

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