Disposiciones generales de las personas morales

AutorManuel Corral Moreno
Páginas25-52

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1. Sujetos del impuesto sobre la renta

La Constitución Política es la norma suprema por excelencia, seguida por los tratados internacionales celebrados por México, así como las leyes y códigos federales y sus reglamentos, los decretos, acuerdos, resoluciones administrativas y criterios internos del gobierno federal. En su artículo 31, fracción IV, establece como una de las obligaciones más relevantes de los ciudadanos mexicanos, la de contribuir al gasto público en los tres niveles de poder de gobierno en que residan, a saber; federal, estatal y municipal. La contribución deberá ser de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Para contribuir con el gasto público, se encuentran obligadas a pagar el impuesto sobre la renta las personas morales, siempre que se encuentren en los siguientes casos.

a) Las personas morales residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

b) Las residentes en el extranjero, cuando tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

c) Las residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Así se enuncian en el artículo 1 de la Ley, los supuestos por los cuales las personas estarán obligadas a cumplir con el tributo de este impuesto y cuyos procedimientos se analizan en esta obra, exceptuando el caso del inciso c), en virtud de que el cumplimiento de sus obligaciones se cumplen con disposiciones del país de donde residan, en cuyo caso, el gravamen de dichas sociedades, se cumple en forma indirecta, a través de retenciones del impuesto, según el tipo de los ingresos procedentes de territorio nacional.

2. Criterios para dictar normas a los contribuyentes

Los países que integran la comunidad internacional, como soberanos que son, presentan tres criterios universalmente empleados para dictar normas jurídicas con un ámbito de validez limitado a su territorio para establecer las cargas a los particulares, conocidas como contribuyentes.

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El primer criterio se refiere a la nacionalidad de un sujeto; se le obliga al pago de contribuciones por el hecho de tener una pertenencia permanente y pasiva con ese determinado orden jurídico estatal.

El segundo criterio se refiere a la residencia del sujeto; se le obliga al pago de impuestos por las circunstancias de estar establecido en el espacio territorial en el que impera ese orden jurídico particular, sin importar cuál sea su nacionalidad.

El tercer criterio se relaciona con la ubicación de la fuente de riqueza; si el origen de la riqueza se localiza en el espacio territorial en el que impera este orden jurídico estatal, se impone el pago de contribución que estipule dicho orden jurídico a cargo del sujeto que se beneficie de dicha fuente de riqueza, sin importar si reside o no en ese espacio territorial o si se encuentra o no vinculado jurídicamente a ese orden jurídico estatal en virtud de la nacionalidad.

3. Abandono del concepto de nacionalidad

Para ser contribuyente del impuesto sobre la renta en México, desde su creación en la Ley del 21 de febrero de 1924 hasta la Ley del Impuesto Sobre la Renta de diciembre de 1980, la nacionalidad mexicana constituyó un elemento determinante de causación para quienes tuviesen dicha nacionalidad.

En efecto, durante ese período se estableció, entre otros casos, que eran contribuyentes del impuesto sobre la renta las personas morales de nacionalidad mexicana, "respecto de todos los ingresos que obtuvieran, independientemente del lugar en donde se encontrara ubicada la fuente de riqueza de tales ingresos". Para dichos efectos carecía de importancia el lugar en el que la persona radicara, o el lugar en el que estuviere localizada la fuente de sus ingresos; importaba su nacionalidad.

Esto implicaba que una entidad mexicana, por el simple hecho de serlo, se convertía en sujeto del impuesto sobre la renta mexicano, aun cuando residiera en Argentina y su fuente de riqueza se encontrara localizada en Francia; de tal suerte que esa persona tendría que pagar impuesto sobre la renta en Argentina, por residir en ese país; en Francia por estar ahí la fuente de riqueza; y en México, en virtud de su nacionalidad mexicana.

Con la fórmula que actualmente se establece en este tema, la persona de nuestro ejemplo, de nacionalidad mexicana que reside en Argentina, y que obtiene ingresos de fuente de riqueza ubicada en Francia, no causaría impuesto sobre la renta en México por las siguientes razones:

- Primero, porque no reside en México;

- Segundo, porque no tiene un establecimiento permanente en el país al que le puedan atribuir esos ingresos; y

- Tercero, porque la fuente de riqueza de los ingresos no se encuentra situada en territorio nacional.

Todo lo anterior, condicionado al hecho de que la persona moral mexicana sea residente para efectos fiscales en Argentina.

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4. Residencia en territorio nacional

Como antes indicamos, la residencia constituye uno de los elementos que pueden convertir en sujeto del impuesto sobre la renta a una persona moral.

El concepto de residencia para las personas morales se define en el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación:

"ARTICULO 9. Se consideran residentes en territorio nacional:

.................................................................................................

II. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva".

Analizando el precepto anterior, modificado a través del Decreto por el que se reforma, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación publicado el 28 de junio de 2006, podemos formular la conclusión de que las personas morales se consideran residentes en territorio nacional bajo una sola directriz:

Dicha residencia ya no se vincula con el hecho de que las personas morales se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas sino con el establecimiento de un lugar en el que se ubique la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

Por lo tanto, mientras una persona moral constituida conforme a las Leyes de la República Mexicana no pruebe que la administración de su negocio se encuentra en el extranjero, se presumirá, por el hecho de ser mexicana, que es residente en territorio nacional y por lo tanto estará sujeta al impuesto sobre la renta, considerando la totalidad de los ingresos que perciba, independientemente del lugar en que se encuentre ubicada la fuente de riqueza.

En este caso, a partir de la publicación referida con antelación, vuelve a cobrar primordial importancia, para determinar la residencia en territorio nacional, el concepto de administración principal del negocio. No obstante lo anterior, debemos aclarar que, en nuestra opinión, con la palabra negocio no debe entenderse una negociación mercantil o un establecimiento en el que se perciba un lucro. Consideramos que por negocio, el legislador pretendió referirse a cualquier entidad económica, independientemente de que se persiga o no la obtención de un lucro, como es el caso de las demás entidades que se consideran personas morales en los términos del artículo 25 del Código Civil para toda la República en Materia Federal, como pueden ser las asociaciones y sociedades civiles. Estimamos, sin embargo, que hubiera sido preferible que en la disposición que se analiza se hiciera referencia únicamente a "las que hayan establecido en México la administración principal de sus actividades...", sin hacer referencia alguna al negocio, vocablo que lleva implícito la idea de lucro.

En concordancia con lo anterior, consideramos plena justificación que la administración principal se encuentre en el lugar en el que está establecido el Administrador Unico de la sociedad, si se trata de un solo mandatario en quien recae la responsabilidad de la administración o el lugar en el que se encuentre establecido el Consejo de Administración, caso en el cual sean dos o más los administradores en quienes recaiga la administración de la

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sociedad. Lo anterior se basa en que el...

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