Disposiciones generales de las personas morales

AutorManuel Corral Moreno
Páginas23-48
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR Y DEL IETU PERSONAS MORALES
23
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DE LAS PERSONAS MORALES
1. SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El régimen jurídico aplicado en diversos estados para regular sus activi-
dades macroeconómicas, se encuentra establecido por el conjunto de nor-
mas de rango constitucional, cuyos principios fundamentales, establecen
además, directrices en lo político y social.
Nuestro país adopta ese modelo, y es así como la Constitución Políti-
ca de los Estados Unidos Mexicanos se pronuncia con un orden jurídico
que establece un sistema tributario en el que se apoya en un marco legal
ordinario y reglamentario que desarrolla en forma general, como la Ley de
Ingresos de la Federación y en forma específica con las leyes respectivas,
las cuales varían en el transcurso del tiempo de acuerdo con el entorno
económico de carácter interno o externo a los limítrofes territoriales.
La Constitución Política es la norma suprema por excelencia, seguida
por los tratados internacionales celebrados por México, así como las leyes
y códigos federales y sus reglamentos, los decretos, acuerdos, resolucio-
nes administrativas y criterios internos del gobierno federal. En su artículo
31, fracción IV establece, como una de las obligaciones más relevantes
de los ciudadanos mexicanos, la de contribuir al gasto público en los tres
niveles de poder de gobierno en que residan, a saber: federal, estatal y mu-
nicipal. La contribución deberá ser de la manera proporcional y equitativa
que dispongan las leyes.
Para contribuir con el gasto público, se encuentran obligadas a pagar el
impuesto sobre la renta las personas morales, siempre que se encuentren
en los siguientes casos:
a) Las personas morales residentes en México, respecto de todos sus
ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de
donde procedan.
b) Las residentes en el extranjero, cuando tengan un establecimiento
permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho
establecimiento permanente.
c) Las residentes en el extranjero, respecto de los ingresos proceden-
tes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no
tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando tenién-
dolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
2. CRITERIOS PARA DICTAR NORMAS A LOS CONTRIBUYENTES
Los países que integran la comunidad internacional, como soberanos
que son, presentan tres criterios universalmente empleados para dictar
EDICIONES FISCALES ISEF
24
normas jurídicas con un ámbito de validez limitado a su territorio para esta-
blecer las cargas a los particulares, conocidos como contribuyentes.
El primer criterio se refiere a la nacionalidad de un sujeto; se le obliga al
pago de contribuciones por el hecho de tener una pertenencia permanente
y pasiva con ese determinado orden jurídico estatal.
El segundo criterio se refiere a la residencia del sujeto; se le obliga al pa-
go de impuestos por las circunstancias de estar establecido en el espacio
territorial en el que impera ese orden jurídico particular, sin importar cuál
sea su nacionalidad.
El tercer criterio se relaciona con la ubicación de la fuente de riqueza; si
el origen de la riqueza se localiza en el espacio territorial en el que impera
este orden jurídico estatal, se impone el pago de contribución que estipule
dicho orden jurídico a cargo del sujeto que se beneficie de dicha fuente de
riqueza, sin importar si reside o no en ese espacio territorial o si se encuen-
tra o no vinculado jurídicamente a ese orden jurídico estatal en virtud de la
nacionalidad.
3. ABANDONO DEL CONCEPTO DE NACIONALIDAD
Para ser contribuyente del impuesto sobre la renta en México, desde
su creación en la ley del 21 de febrero de 1924 hasta la Ley del Impuesto
Sobre la Renta de diciembre de 1980, la nacionalidad mexicana constituyó
un elemento determinante de causación para quienes tuviesen dicha na-
cionalidad.
En efecto, durante ese período se estableció, entre otros casos, que
eran contribuyentes del impuesto sobre la renta las personas morales de
nacionalidad mexicana, “respecto de todos los ingresos que obtuvieran,
independientemente del lugar en donde se encontrara ubicada la fuente de
riqueza de tales ingresos”. Para dichos efectos carecía de importancia el
lugar en el que la persona radicara, o el lugar en el que estuviere localizada
la fuente de sus ingresos; importaba su nacionalidad.
Esto implicaba que una entidad mexicana, por el simple hecho de serlo,
se convertía en sujeto del impuesto sobre la renta mexicano, aun cuando
residiera en Argentina y su fuente de riqueza se encontrara localizada en
Francia; de tal suerte que esa persona tendría que pagar impuesto sobre la
renta en Argentina, por residir en ese país; en Francia por estar ahí la fuente
de riqueza; y en México, en virtud de su nacionalidad mexicana.
No obstante, se le aliviaba al contribuyente un posible problema de do-
ble o múltiple tributación, debido a que las leyes preveían la posibilidad de
acreditar, bajo ciertas reglas, el impuesto sobre la renta que se pagara en
países extranjeros.
La situación de que las personas morales de nacionalidad mexicana
causaran impuesto sobre la renta mexicana en las condiciones descritas,
no implicaba, al decir de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expre-
sada en tesis de jurisprudencia, que hubiere una violación constitucional.
Consideramos sin embargo, que la fórmula de haber abandonado el
concepto de la nacionalidad mexicana como elemento determinante de la
relación tributaria, va más acorde con la letra de la Constitución, dado que
ésta hace referencia expresa al lugar en el que resida el mexicano. De esta
suerte, debería interpretarse que si una sociedad mexicana reside en el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR