Disposiciones generales y actos previos al despacho

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CAPÍTULO 1 1. DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO DE LA PRESENTE RESOLUCION

1.1.1. El objeto de la presente Resolución es dar a conocer, agrupar y facilitar el conocimiento de las disposiciones de carácter general mediante una publicación anual, dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales, en materia de comercio exterior. Las RGCE que en el futuro se expidan, se harán como reforma, adición o derogación de las que contiene la presente Resolución.

En los casos no previstos en la presente Resolución, será aplicable en lo conducente la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

Esta Resolución es aplicable a las contribuciones, aprovechamientos federales, infracciones y sanciones, que se deban pagar con motivo de las operaciones de comercio exterior.

Salvo señalamiento expreso en contrario, cuando se haga referencia a algún número de una regla o Anexo se entenderán referidos a las reglas o anexos de esta Resolución.

CONSULTA DE LA INFORMACION DE LOS PEDIMENTOS DE IMPORTACION QUE SE INDICAN, POR PARTE DE LOS INTERESADOS

1.1.2. Cualquier interesado podrá consultar, exclusivamente la información de los pedimentos de importación correspondientes a sus operaciones, presentados a despacho en las aduanas y secciones aduaneras del país, consistente en fracción arancelaria, valor en aduana, fecha, tipo de operación, contribuciones y regulaciones o restricciones no arancelarias, número de pedimento, patente, estado del pedimento, fecha, secuencia, tipo de operación y clave de documento, a través de la página electrónica www.sat.gob.mx.

Las personas físicas o morales interesadas en obtener copias certificadas de los pedimentos y anexos, incluso transmitidos al sistema electrónico aduanero en documento electrónico y digital, de las operaciones que hayan efectuado y que obren en poder de la AGA o en el citado sistema, deberán formular su solicitud mediante el formato denominado "Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos" y cumplir con lo previsto en el instructivo de trámite que forma parte de dicho formato o mediante la Ventanilla Digital.

Para los efectos de la presente regla, tratándose de copias certificadas de pedimentos y sus anexos solicitados por la Federación, el Distrito Federal, Estados y Municipios, de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que la solicitud no derive de la petición de un particular, no se pagarán derechos, de conformidad con el artículo 5o. de la LFD; sin embargo, deberán presentar oficio dirigido a la ACIA solicitando el trámite de expedición de dichas copias.

COMO DEBE PROCEDERSE CUANDO SE REALICE EL PAGO A TRAVES DEL ESQUEMA E5CINCO

1.1.3. Cuando se realice el pago a través del esquema electrónico e5cinco, se deberá presentar el recibo de pago con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate.

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El acceso al esquema e5cinco se podrá realizar a través de la aplicación que se encuentra en la página electrónica www.sat.gob.mx.

CUALES SON LAS MULTAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS QUE SE SEÑALAN

1.1.4. De conformidad con los artículos 5o., primer párrafo de la Ley y 2 de su Reglamento, las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley y su Reglamento, que han sido actualizadas, son las que se señalan en el Anexo 2.

Para efectos de lo previsto en los artículos 5o., primer párrafo de la Ley y 2 de su Reglamento y de conformidad con los artículos 70, último párrafo del Código; Cuarto y Sexto Transitorios del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación" publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, respecto a la actualización de las multas y cantidades establecidas en la Ley, se tomará en consideración el período comprendido desde el último mes cuyo Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) se utilizó para el cálculo de la última actualización y el mes inmediato anterior a la entrada en vigor de dicho Decreto. Asimismo, el factor de actualización se calculará conforme a lo previsto en el artículo 17-A, sexto párrafo del Código.

I. Conforme a lo expuesto en el segundo párrafo de la presente regla, la actualización a partir de enero de 2012 de las cantidades a que se refiere el Anexo 2, se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:

Las cantidades establecidas en los artículos 16, fracción II; 160, fracción IX y último párrafo; 164, fracción VII; 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a); 178, fracción II; 183, fracciones II y V; 185, fracciones I a VI, VIII a XII y XIV; 185-B; 187, fracciones I, II, IV a VI, VIII, X a XII, XIV y XV; 189, fracciones I y II; 191, fracciones I a IV; 193, fracciones I a III y 200 de la Ley fueron actualizadas por última vez en el mes de julio de 2003 en la modificación al Anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicado en el DOF el 29 de julio del mismo año.

De esta manera, el período que se consideró es el comprendido entre el mes de mayo de 2003 y el mes de diciembre de 2011. En estos términos, el factor de actualización aplicable al período mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al más reciente de dicho período entre el INPC correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se consideró el INPC del mes de noviembre de 2011 que fue de 102.7070 puntos y el INPC del mes de mayo de 2003, que fue de 71.7880 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.4306.

II. Para la actualización del artículo 16-A, penúltimo párrafo de la Ley y de conformidad con el Artículo Quinto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación" publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, se utilizó el INPC del mes de noviembre de 2001, toda vez que la reforma de dicho artículo entró en vigor el 15 de febrero de 2002.

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En este sentido y de conformidad con el artículo 17-A, séptimo párrafo del Código, se dividió el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2011 que fue de 102.7070 puntos, entre el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2001 que fue de 67.0421 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.5319.

Tratándose del artículo 16-B, último párrafo de la Ley y de la fracción IV del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera" publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2002; y de conformidad con el Artículo Quinto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación" publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, se utilizó el INPC del mes de noviembre de 2002, debido a que la adición del último párrafo del artículo 16-B, así como de la fracción IV antes referida entraron en vigor el 1o. de enero de 2003.

En este sentido y de conformidad con el artículo 17-A, séptimo párrafo del Código, se dividió el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2011 que fue de 102.7070 puntos, entre el INPC del mes de noviembre de 2002 que fue de 70.6544 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.4536.

III. Para efectos del artículo 2 del Reglamento publicado en el DOF el 6 de junio de 1996 y en vigor hasta el 19 de junio de 2015 y de conformidad con el artículo 70 del Código, las cantidades establecidas en los artículos, 71, fracción III; 129, primer párrafo y 170, fracción III del referido Reglamento, se actualizaron utilizando el INPC del mes de noviembre de 1996, debido a que el Artículo Cuarto Transitorio del mencionado Reglamento, establece que la actualización de las cantidades se efectuará a partir del 1o. de enero de 1997.

En este sentido y de conformidad con el artículo 17-A, séptimo párrafo del Código, se dividió el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2011 que fue de 102.7070 puntos, entre el INPC del mes de noviembre de 1996 que fue de 37.0944 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 2.7688.

IV. Conforme a lo expuesto en el segundo párrafo de la presente regla, se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 2, de la presente Resolución que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2015. La actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:

La última actualización de las cantidades establecidas en los artículos 16, fracción II; 16-A, quinto párrafo; 16-B, último párrafo; 160, fracción IX y último párrafo; 164, fracción VII; 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a); 178, fracción II; 183, fracciones II y V; 185, fracciones II a V y VIII a XII; 185-B; 187, fracciones I, II, V, VI, VIII, X a XII, XIV y XV; 189, fracciones I y II; 191, fracciones I a IV; 193, fracciones I a III y 200 de la Ley Aduanera, así como en los artículos, 71, fracción III; 129, primer párrafo y 170, fracción III del Reglamento publicado en el DOF el 6 de junio de 1996 y en vigor hasta el 19 de junio de 2015,

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se llevó a cabo en el mes de noviembre de 2011. Las cantidades actualizadas entraron en vigor el 1 de enero de 2012 y fueron dadas a conocer en el Anexo 2, de las Reglas de Carácter General...

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