Disposiciones generales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA-
NOS, DECRETA:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley General de Protección Civil.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social
y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los tres
órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores pri-
vado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta
Ley, en los términos y condiciones que la misma establece.
ARTICULO 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Agente regulador: Lo constituyen las acciones, instrumentos,
normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las
personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el
medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los
efectos adversos de un agente perturbador;
II. Albergado: Persona que en forma temporal recibe asilo, ampa-
ro, alojamiento y resguardo ante la amenaza, inminencia u ocurrencia
de un agente perturbador;
III. Albergue: Instalación que se establece para brindar resguardo
a las personas que se han visto afectadas en sus viviendas por los
efectos de fenómenos perturbadores y en donde permanecen hasta
que se da la recuperación o reconstrucción de sus viviendas;
IV. Atlas Nacional de Riesgos: Sistema integral de información so-
bre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un
análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros,
la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables;
V. Auxilio: respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víc-
timas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos
especializados públicos o privados, o por las unidades internas de
protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás
agentes afectables;
VI. Brigada: Grupo de personas que se organizan dentro de un
inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de res-
puesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a co-
natos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en
la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo

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