Disposiciones Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas569-570

ARTÍCULO 1.

Objeto del Reglamento

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias del segundo párrafo del artículo 291, de la Ley del Seguro Social, relativas a la administración y enajenación de los bienes muebles e inmuebles que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de organismo fiscal autónomo, se adjudique con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

Bienes a los que no es aplicable el Reglamento

Este ordenamiento no es aplicable a los bienes muebles consistentes en valores, de renta fija o variable, que se haya adjudicado el Instituto con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

ARTÍCULO 2.

Definición de conceptos

Para los efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5o.-A, de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:

I. Adquirente: Persona física o moral a la que, previo cumplimiento y acreditación de los requisitos establecidos para el procedimiento de enajenación previsto en este Reglamento, se le transfiere la propiedad de los bienes adjudicados en favor del Instituto;

II. Avalúo: Dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien mueble o inmueble a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis del mercado, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, las instituciones de crédito, los corredores públicos, los agentes especializados en materia de valuación y peritos con cédula profesional o reconocimiento oficial expedido por autoridad competente;

III. Bien o Bienes: Los que el Instituto se adjudique con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución;

IV. Clave Unica: Conjunto de dígitos que, de acuerdo a su naturaleza, identifican al bien o bienes;

V. Comité Técnico: Comité Técnico de Administración y Enajenación de Bienes Adjudicados;

VI. Delegación: Organo de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto, encargado de administrar y enajenar los bienes adjudicados al Instituto con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución establecido en el Código;

VII. Enajenación: Acto por medio del cual se transmite la propiedad de...

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