Disposiciones generales

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RCFF/DISPOSICIONES GENERALES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confie-
re el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgá-
nica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien emitir el
siguiente
REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA
FEDERACION
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DEFINICION DE AUTORIDADES PARA LOS EFECTOS DE ESTE
REGLAMENTO
ARTICULO 1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá
por:
I. Autoridades fiscales, aquellas que estén adscritas a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, al Servicio de Administración Tribu-
taria, y a las unidades administrativas de las entidades federativas
coordinadas y de los organismos desconcentrados y descentraliza-
dos que ejerzan las facultades en materia fiscal establecidas en el
Código y en las demás leyes fiscales, en el ámbito de sus respectivas
competencias; y
DE QUE MANERA SE LLEVARA A CABO LA OBLIGACION DE
PRESENTAR SOLICITUDES, DECLARACIONES Y AVISOS
ARTICULO 2. La obligación de presentar solicitudes, declaracio-
nes y avisos ante las autoridades fiscales se llevará a cabo en los
términos de las disposiciones fiscales aplicables y, en su caso, si-
guiendo los procedimientos que se establezcan en este Reglamento
o en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Adminis-
tración Tributaria.
Los avisos deberán presentarse conjuntamente con la declaración
del ejercicio del impuesto sobre la renta, a menos que en las disposi-
ciones respectivas se establezca un plazo distinto para hacerlo o que
no exista obligación de presentar dicha declaración; en este último
caso, la presentación deberá efectuarse dentro de los quince días
siguientes a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho
que lo motive.
Tratándose de avisos relacionados con aportaciones de seguridad
social, si en las disposiciones respectivas no se establece plazo para
su presentación, la misma deberá efectuarse dentro de los quince
días siguientes a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el
hecho que lo motive.

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