De las disposiciones generales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVI-
CIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO
TITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público, de interés
social y de observancia en toda la República, y se aplicará a las De-
pendencias, Entidades, Trabajadores al servicio civil, Pensionados y
Familiares Derechohabientes, de:
I. La Presidencia de la República, las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Federal, incluyendo al propio Instituto;
II. Ambas cámaras del Congreso de la Unión, incluidos los diputa-
dos y senadores, así como los Trabajadores de la Entidad de Fiscali-
zación Superior de la Federación;
III. El Poder Judicial de la Federación, incluyendo a los ministros
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y jueces,
así como consejeros del Consejo de la Judicatura Federal;
IV. La Procuraduría General de la República;
V. Los órganos jurisdiccionales autónomos;
LEY DEL ISSSTE/DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 1

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