Disposiciones Generales

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas82-157
El capitán de un navío no puede adquirir éste a virtud de la prescrip-
ción.
Prescripción ordinaria en materia comercial
1047.- En todos los casos en que el presente Código no establezca
para la prescripción un plazo más corto, la prescripción ordinaria en
materia comercial se completará por el transcurso de diez años.
Prescripción en materia mercantil contra menores e
incapacitados
1048.- La prescripción en materia mercantil correrá contra los meno-
rese incapacitados, quedando a salvolos derechos de éstos para repe-
tir contra sus tutores o curadores.
CCOM–JUICIOS MERCANTILESCCOM–PROCEDIMIENTO ESPECIAL
LIBRO V
De los Juicios Mercantiles
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Del Procedimiento Especial Mercantil
Objeto de los juicios mercantiles
1049.- Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y de-
cidir las controversias que, conforme a los artículos 4o., 75 y 76, se deri-
ven de los actos comerciales.
Sujeción de los actos de naturaleza civil a las leyes mercantiles
1050.- Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una
de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comer-
cialyparalaotratenganaturalezacivillacontroversiaquedelmismose
derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.
Procedimiento mercantil preferente
1051.- El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libre-
menteconvengan las partes con las limitaciones que se señalan eneste
libro,pudiendo ser un procedimiento convencional ante Tribunales o un
procedimiento arbitral.
A tal efecto, el tribunal correspondiente hará del conocimiento de las
partes la posibilidad de convenir sobre el procedimiento a seguir para
solución de controversias, conforme a lo establecido en el párrafo ante-
rior del presente artículo.
La ilegalidad del pacto o su inobservancia cuando esté ajustado a ley,
puedenser reclamadas en forma incidental y sin suspensión del procedi-
miento,en cualquier tiempo anterior a que se dicte el laudoo sentencia.
1047.- CCOM–JUICIOS MERCANTILES 82
El procedimiento convencional ante tribunales se regirá por lo dis-
puesto en los artículos 1052 y 1053, y el procedimiento arbitral por las
disposiciones del título cuarto de este libro.
Sujeción de los jueces al procedimiento pactado por las partes
1052.- Los tribunales se sujetarán al procedimiento convencional
que las partes hubieren pactado siempre que el mismo se hubiere for-
malizadoen escritura pública, póliza ante corredor o ante el juez que co-
nozca de la demanda en cualquier estado del juicio, y se respeten las
formalidades esenciales del procedimiento.
Contenido del documento donde se establece el procedimiento
pactado por las partes
1053.- Parasu validez, la escritura pública, póliza o convenio judicial
a que se refiere el artículo anterior, deberá contener las previsiones
sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los
alegatos, así como:
I. El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento
convenido;
II. La sustanciación que debe observarse, pudiendo las partes conve-
nir en excluiralgún m edio deprueba, siempre que no afecten las forma-
lidades esenciales del procedimiento;
III. Los términos que deberán seguirse durante el juicio, cuando se
modifiquen los que la ley establece;
IV.Los recursos legales a que renuncien, siempre que no se afecten
las formalidades esenciales del procedimiento;
V. Eljuez que debe conocer del litigio parael cual se conviene el proce-
dimiento en los casos en que conforme a este Código pueda prorrogar-
se la competencia;
VI. El convenio también deberá expresar los nombres de los otorgan-
tes, su capacidad para obligarse, el carácter con que contraten, sus do-
micilios y cualquiera otros datos que definan la especialidad del proce-
dimiento.
En las demás materias, a falta de acuerdo especial u omisión de las
partes en la regulación procesal convenida, se observarán las disposi-
ciones de este libro.
Disposiciones que deberán cumplir los tribunales sobre los pro-
cesos a cargo
1054.- En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedi-
miento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo
que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una
supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las dispo-
sicionesde este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Có-
digo Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule sufi-
cientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de
procedimientos local respectiva.
Clases de juicios y reglas aplicables
1055.- Los juicios mercantiles, son ordinarios, ejecutivos o los espe-
ciales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comer-
cial, los cuales se sujetarán a las siguientes reglas:
(1)
83 CCOM–PROCEDIMIENTO ESPECIAL 1052.-
(1) Nota del Editor: El texto del primer párrafo del artículo 1055 del Códi-
go de Comercio, fue reformado por el H. Congreso de la Unión los días
22/XI/2011 y 15/XII/2011, a través del Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de
juicios orales mercantiles; sin embargo, a la fecha de cierre de esta edi-
ción, 5/I/2012, dicho Decreto no ha sido publicado en el DOF. Cabe indi-
car que esta reforma no se encuentra incluida en las instrucciones (intrín-
gulis) del Decreto, pero aparece en el texto del mismo, por lo que se optó
por señalarla. Esta reforma entra en vigor el 27 de enero de 2012, con el
texto siguiente:
“1055.- Los juicios mercantiles, son ordinarios, orales, ejecutivos o los
especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole co-
mercial. Todos los juicios mercantiles con excepción de los orales que
tienen señaladas reglas especiales, se sujetarán a lo siguiente:”
I. Todoslos ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escri-
birse en idioma español; fácilmente legibles a simple vista, y deberán estar
firmados por los que intervengan en ellos. Cuando alguna de las partes no
supiere o no pudiere firmar,impondrá su huella digital, firmando otra per-
sona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias;
II. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acom-
pañarse con la correspondiente traducción al español;
III. En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escribirán
con letra, y no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equi-
vocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la
lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido;
IV.Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de
nulidadpor el funcionario público aquien corresponda dar fe o certificar
el acto;
V. Lossecretarios cuidarán de que las promociones originales o en co-
pias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exacta-
mente foliados, al agregarse cada una de las hojas; rubricarán todas
éstasen el centro de los escritos sellándolo en el fondo delcuaderno, de
manera que se abarquen las dos páginas;
VI. Lascopiassimplesdelosdocumentosquesepresentenconfron
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tadas y autorizadas por el Secretario, correrán en los autos, quedando
los originales en el seguro del tribunal, donde podrá verlos la parte con-
traria, si lo pidiere;
VII. El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto con los oficios,
correspondencia,razones actuariales, promociones o cualquier escrito
con proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar dentro
del día siguiente al de su presentación, bajo pena de responsabilidad,
conforme a las leyes aplicables. El acuerdo que se prepare será reser-
vado; y
VIII. Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que
notaren en la substanciación, para el efecto de regularizar el procedi-
miento correspondiente.
Ejercicio de acciones en juicio ejecutivo mercantil
1055-Bis.- Cuandoel crédito tenga garantía real, el acreedor podrá
ejercitar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, espe-
cial, sumario hipotecario o el que corresponda, de acuerdo a esta Ley,
1055-Bis.- CCOM–PROCEDIMIENTO ESPECIAL 84

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