De las Disposiciones Generales

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas785-794
No podrá solicitarse o ejercitarse la facultad de atracción, sin que se
haya agotado la sustanciación del recurso de apelación ante el corres-
pondiente tribunal unitario de circuito.
Dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiere admiti-
do la atracción, el expediente se turnará al ministro relator que corres-
ponda, a efecto de que en un término de treinta días formule el proyecto
desentenciaquedebasersometidoalaresolucióndelaSalacorres
-
pondiente.
Reposición de procedimiento por violación de normas
142.- Si al dictar sentencia la Sala estima que en la tramitación o reso-
luciónde la primera instancia o durante la sustanciación de la segunda se
violaron las normas esenciales del procedimiento afectando las defen-
sas de alguna de las partes, decretará la reposición del procedimiento.
Enestos casos, la Sala competente revocará a la sentencia recurrida y
remitirá los autos al magistrado o juez de distrito que corresponda.
Resoluciones contra las que podrá interponerse recurso de re-
clamación
143.- En contra de las resoluciones dictadas por el ministro a quien
conformea lo dispuesto enel artículo anterior se hubiere encomendado
la reposición, podrá interponerse el recurso de reclamación siempre
que en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles la provi-
denciacorrespondiente sea revocable. Para la sustanciación de este re-
curso se aplicarán, en lo conducente, los artículos 48 a 50 de la Ley Re-
glamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución
Cuando el recurso de reclamación se interponga sin motivo, se im-
pondráalrecurrenteoasurepresentante,asuabogadooaambos,una
multa de diez a ciento veinte días de salario.
LOPJ-DIVISION TERRITORIAL
TITULO X
De las Disposiciones Generales
CAPITULO I
De la División Territorial
División del territorio nacional en circuitos
144.- Para los efectos de esta ley,el territorio de la República se divi-
dirá en el número de circuitos que mediante acuerdos generales deter-
mine el Consejo de la Judicatura Federal.
En cada uno de los circuitos el Consejo de la Judicatura Federal esta-
blecerá mediante acuerdos generales, el número de tribunales colegia-
dos y unitarios de circuito y de juzgados de distrito, así como su espe-
cialización y límites territoriales.
785 LOPJ-DIVISION TERRITORIAL 142.-

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