Disposiciones fiscales de aplicación diferida para 2015
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Se indican enseguida, diversas disposiciones fiscales de aplicación diferida para 2015.
De acuerdo con el artículo 17-K, fracción I, del CFF, las personas físicas y morales inscritas en el RFC tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, a través del cual la autoridad hacendaria realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
Al efecto, el artículo segundo, fracción VII, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013, señala que lo dispuesto en el artículo 17-K, fracción I, del CFF, está vigente para las personas físicas a partir del 1o. de enero de 2015.
Conforme al artículo segundo resolutivo, fracción III, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta; y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, y al DOF del 1o. de enero de 2014, las siguientes disposiciones relativas a los regímenes aduaneros de importación y exportación temporal, contenidas en las leyes del IVA y del IEPS, entraron en vigor el 1o. de enero de 2015:
Ley del IVA
Fundamento legal | Especificaciones de la disposición |
Artículo 24, fracción I, párrafo segundo | También se considerará introducción al país de bienes, cuando éstos se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico. |
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Fundamento legal | Especificaciones de la disposición |
Artículo 24, fracción I, párrafo tercero | No será aplicable lo dispuesto en el recuadro anterior a las mercancías nacionales o a las importadas en definitiva, siempre que no hayan sido consideradas como exportadas en forma previa para ser destinadas a los regímenes aduaneros referidos. |
Artículo 25, fracción I, párrafo segundo | No será aplicable la exención del IVA en el caso de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico. |
Artículo 25, fracción IX | Las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el IVA al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de |
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