Disposiciones Comunes a la Averiguación Previa y a la Instrucción

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas277-296
CFPP-CUERPODEL DELITO
TITULO V
Disposiciones Comunes a la Averiguación Previa
y a la Instrucción
CAPITULO I
Comprobación del Cuerpo del Delito y de la Probable
Responsabilidad del Inculpado
Cuerpo del delito y probable responsabilidad. Acreditamiento
168.- El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se
trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejerci-
cio de la acción penal; y la autoridad judicial, a su vez, examinará si
ambos requisitos están acreditados en autos.
Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objeti-
vos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley se-
ñale como delito, así como losn ormativos,en el caso de que la descrip-
ción típica lo requiera.
La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada
cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participa-
ción en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no exista
acreditada a favor del indiciado alguna causa de licitud o alguna exclu-
yente de culpabilidad.
El cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad se
acreditarán por cualquier medio probatorio que señale la ley.
Solicitud de muestras de fluido corporal, vello o cabello
168-Bis.- ElMinisterioPúblicoconelfindeallegarsedeelementos
probatoriospara la investigación podrá solicitar la aportación voluntaria
de muestras de fluido corporal, vello o cabello. En el caso de que el im-
putado acceda a proporcionar dichas muestras, el Ministerio Público
procederá,en coordinación con los servicios periciales, a realizar las di-
ligencias necesarias para su obtención, levantándose al concluirlas
una acta circunstanciada en presencia de dos testigos.
Dichas muestras deberán ser obtenidas por personal especializado y
delmismosexo,yconestrictoapegoalrespetoaladignidadhumana.
Las muestras obtenidas en términos del párrafo anterior,serán anali-
zadas y dictaminadas por los peritos en la materia.
Negativa a proporcionar muestra. Solicitud de autorización para
obtenerlas
168-Ter.- En el supuesto de que la persona requerida se niegue a
proporcionarla muestra, el Ministerio Público podrá acudir ante el órga-
nojurisdiccional para solicitar la autorizaciónde la práctica de dicha dili-
gencia, justificando la necesidad de la medida y expresandol a persona
o personas en quienes haya de practicarse, el tipo y extensión de mues-
tra a obtener,a lo que únicamente se limitará la diligencia. De conceder-
277 CFPP-CUERPO DEL DELITO 168.-
se la autorización requerida, el juez deberá facultar al Ministerio Público
para que lleve a cabo la localización y presentación de la persona a
efecto de que tenga verificativo la diligencia correspondiente.
Solicitud de autorización para obtener muestra. Resolución de la
petición
168-Quáter.- El juez resolverá la petición a que se refiere el artículo
anterior del Ministerio Público, en forma inmediata, en un plazo que no
exceda de 24 horas. En el caso de que el órgano jurisdiccional no re-
suelvaenelplazoprevistoparaello,elMinisterioPúblicopodráinterpo
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ner el recurso a que se refiere el artículo 398-Bis. La resolución que nie-
guela solicitud del Ministerio Público podráser recurrida en apelación.
Lesiones externas. Inspección y dictamen de peritos
169.- Cuando se trate de lesiones externas éstas serán objeto de ins-
pección con asistencia de peritos médicos, describiéndolas pormeno-
rizadamentey se recabará dictamen de aquellos peritos, que las descri-
ba y las clasifique en orden a su naturaleza, gravedad, consecuencias y
cualquier otra circunstancia atendible para ese fin.
Lesiones internas, envenenamiento u otra enfermedad prove-
niente del delito
170.- En el caso de lesiones internas, envenenamiento u otra enfer-
medadproveniente del delito,además de cualesquiera deotras diligen-
cias que resulten procedentes, se practicará inspección haciéndose
constarl as manifestaciones exteriores que presentare la víctima y se re-
cabará el dictamen pericial en que se expresarán los síntomas que pre-
sente, si existen esas lesiones y si han sido producidas por una causa
externa. En caso de no existir manifestaciones exteriores, se hará cons-
tar esta circunstancia, agregándose el dictamen pericial.
Inspección del cadáver en caso de homicidio
171.- Si se tratare de homicidio, además de otras diligencias que
sean procedentes, se practicará la inspección del cadáver,describién-
dosele minuciosamente y se recabará el dictamen de los peritos médi-
cos, quienes practicarán la autopsia y expresarán con minuciosidad el
estado que guarde el cadáver y las causas que originaron la muerte. Si
hubiere sido sepultado, se procederá a exhumarlo.
Solamente podrá dejarse de practicar la autopsia cuando tanto Minis-
terio Público, o el tribunal en su caso, estimen que no es necesaria.
Declaración del perito cuando el cadáver no se encuentre o no
se haga la autopsia
172.- Cuandoelcadávernoseencuentre,oporotromotivonose
haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que
obrenen el expediente declaren que la muerte fue resultado de las l esio-
nes inferidas.
Diligenciasencasodeabortooinfanticidio
173.- En los casos de aborto o de infanticidio, además de las diligen-
cias mencionadas en los artículos 171 y 172, así como de cualesquiera
otras que resulten pertinentes, en el primero, también reconocerán los
peritos médicos a la madre, describirán las lesiones que presente y dic-
168-Quáter.- CFPP-CUERPO DEL DELITO 278

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