Disposiciones de aplicación diferida para el 2003

PáginasC25-C30

En la Ley de Seguro Social (LSS) vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de diciembre de 1995, se establecieron diversas disposiciones con efectos diferidos a partir de la entrada en vigor de dicha ley, las cuales incluso tienen repercusión en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

Tales disposiciones son referentes a las tasas de financiamiento aplicables al cálculo de las cuotas obrero-patronales, específicamente, para el seguro de enfermedades y maternidad, así como los límites máximos sobre los cuales se debe cotizar en el seguro de invalidez y vida, y en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, mismos que serán necesarios para calcular las aportaciones al Infonavit.

Para analizar con amplitud los efectos que dichas disposiciones han tenido durante el periodo diferido de aplicación en las cuotas obrero-patronales, es necesario conocer ciertos antecedentes relevantes de la LSS vigente.

Así, el primer artículo transitorio del decreto por el que se dio a conocer oficialmente la LSS vigente, estableció como fecha de entrada en vigor el 1o. de enero de 1997; sin embargo, tal fecha fue modificada por el decreto dado a conocer el 21 de noviembre de 1996, para posponer el inicio de vigencia al 1o. de julio de 1997.

Además de reformar la vigencia, el decreto antes mencionado estableció en su artículo segundo que las fechas, los plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios de la LSS del 21 de diciembre 1995, así como del Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), publicado el 23 de mayo de 1996; se extenderían por seis meses, que es el mismo lapso por el cual se difirió la entrada en vigor de la ley actual, con el fin de guardar simetría temporal entre todas sus disposiciones.

Como consecuencia de este nuevo cómputo de plazos, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el DOF del 26 de enero de 2000, el acuerdo 692/99, emitido por el Consejo Técnico del mismo instituto, en el cual se precisa la fecha de inicio y periodicidad de aplicación de las modificaciones (aumentos o disminuciones) a las tasas de financiamiento en materia del seguro de enfermedades y maternidad, establecidas en el artículo decimonoveno transitorio de la LSS, realizándose dichas modificaciones el 1o. de enero de cada año, a partir del 1o. de enero de 1999, concluyendo éstas en el 2008.

Seguro de riesgos de trabajo

El artículo 74 de la LSS señala que las empresas están obligadas a revisar anualmente su siniestralidad. Así, la prima, conforme a la cual aquellas estén cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor del 0.01 del salario base de cotización (SBC), respecto a la del ejercicio inmediato anterior.

Ahora bien, de acuerdo con los artículos 72 y 74 de la LSS (reformados el 20 de diciembre de 2001, mediante...

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