Disposiciones aplicables en la integración de la comisión de seguridad e higiene en las empresas, conforme al nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo

Páginas1-7

Page 1

Introducción

Es una obligación patronal observar, de acuerdo con la naturaleza de la negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, los instrumentos y materiales de trabajo, así como para organizar programas que garanticen la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mu-jeres embarazadas.

De ahí que el artículo 509 de la LFT precise que en cada empresa o establecimiento se deberán organizar las comisiones de seguridad e higiene necesarias que ayuden a investigar las causas de los accidentes y las enfermedades, propongan las medidas para prevenirlos y vigilen que se cumplan.

Por su parte, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), publicado el 13 de noviembre de 2014 y en vigor desde el pasado 13 de febrero, establece disposiciones que se deben observar en la integración de la comisión de seguridad e higiene.

Comentamos los aspectos que deberán considerar los patrones en la integración de la comisión de seguridad e higiene conforme al RFSST y a la norma oficial mexicana aplicable.

Normas específicas que regulan la integración de la comisión de seguridad e higiene

El artículo 46 del RFSST establece que la STPS, con la participación de los patrones y el de los trabajadores o sus representantes, promoverá la constitución y el funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

En este sentido, el 13 de abril de 2011, la STPS dio a conocer en el DOF la norma oficial mexicana NOM-019-STPS-2011 , "Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene", la cual establece las normas para la constitución de las comisiones de seguridad e higiene, las cuales se comentan a continuación.

Nuevas obligaciones en la integración de la comisión de seguridad y salud

El artículo 45 del RFSST, en vigor desde el pasado 13 de febrero, estipula que respecto a la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, los patrones deberán llevar a cabo lo siguiente:

1. Constituir e integrar al menos una comisión de seguridad e higiene en el centro de trabajo.

Page 2

2. Designar a su representante o representantes para participar en la comisión de seguridad e higiene.

3. Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la comisión de seguridad e higiene.

4. Proporcionar a la comisión de seguridad e higiene el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo.

5. Contar con el programa y las actas de los recorridos de verificación de la comisión de seguridad e higiene.

6. Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión de seguridad e higiene.

7. Dar facilidades a los trabajadores para el desempeño de sus funciones como integrantes de la comisión de seguridad e higiene.

8. Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la comisión de seguridad e higiene para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo.

9. Difundir entre los trabajadores del centro de trabajo, por cualquier medio, lo siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

10. Proporcionar capacitación a los integrantes de la comisión de seguridad e higiene para la adecuada realización de sus funciones.

Constitución de la comisión de seguridad e higiene

Periodo de integración

El artículo 47 del RFSST precisa que las comisiones de seguridad e higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del centro de trabajo.

Además, es importante señalar que el numeral 9.3 de la NOM-019-STPS-2011 dispone que la comisión de seguridad e higiene deberá elaborar un programa anual de recorridos de verificación en el cual se determinarán las áreas con mayor presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras, y a partir de los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo.

El programa anual de recorridos de verificación deberá integrarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la constitución de la comisión y posteriormente, se deberá conformar el programa dentro de los primeros 30 días naturales de cada año.

Integrantes

De acuerdo con el numeral 7.1 de la NOM-019-STPS-2011, la comisión de seguridad e higiene deberá estar integrada por las personas siguientes:

Page 3

[VER PDF ADJUNTO]

La representación de los trabajadores deberá estar conformada por aquellos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, de preferencia, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Otras comisiones

Conforme al numeral 7.5 de la NOM, los centros de trabajo podrán constituir otras comisiones de seguridad e higiene, y considerarán lo siguiente:

1. El número de turnos del centro de trabajo.

2. El número de trabajadores que integre cada turno de trabajo.

3. Los agentes y condiciones peligrosas de las áreas que integren el centro de trabajo.

4. Las empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal del centro de trabajo dentro de las instalaciones de este último.

Asimismo, las empresas podrán organizar otras comisiones para consolidar las acciones desarrolladas por las comisiones de seguridad e higiene pertenecientes al mismo o a distintos centros de trabajo, con base en la circuns-

Page 4

cripción territorial, la actividad económica, el grado de riesgo y el número de trabajadores.

Acta de constitución de la comisión de seguridad e higiene

De acuerdo con el punto 7.3 de la NOM-019-STPS-2011, el patrón deberá formalizar la constitución de la comisión de seguridad e higiene a través de un acta en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera.

El acta de constitución de la comisión deberá contener como mínimo, la información siguiente:

Area Información que se debe incluir
Datos del centro de trabajo · El nombre, denominación o razón social.
· El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal).
· El RFC.
· El registro patronal otorgado por el IMSS.
· La rama industrial o actividad económica.
· La fecha de inicio de actividades.
· El número de trabajadores del centro de trabajo.
· El
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR