Disolución de las sociedades

AutorRené Ruiz Rojas
Páginas11-32
DISOLUCION Y LIQUIDACION SOCIEDADES MERCANTILES 11
CAPITULO I
DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES
No tengas pleito con nadie sin razón,
si no te han hecho agravio.
(Proverbios 3:30 VRV)
DIVERSOS SIGNIFICADOS DE DISOLUCION
La palabra disolución tiene diferentes connotaciones, entre ellas:
• Disolver o disolverse.
• Fin de una relación contractual.
• Destrucción de un vínculo jurídico.
• Ruptura de los lazos o vínculos que unen a dos o más perso-
nas.
• Poner fin al contrato social.
CONCEPTO DE DISOLUCION
“Es un estado o situación de la persona moral que pierde su ca-
pacidad legal para el cumplimiento del fin para el que se creó y que
sólo subsiste, con miras a la resolución de los vínculos establecidos
por la sociedad con terceros, por aquélla con los socios y por éstos
entre sí.”1
“Por disolución ha de entenderse el hecho de que una sociedad
quede impedida para seguir realizando su objeto social y, conse-
cuentemente, la cesación de los administradores de sus cargos”.2
Para nosotros, es un acto jurídico por medio del cual la sociedad
mercantil busca acabar la relación o vínculos jurídicos entre todos
los que intervienen en la vida corporativa, de cuyas acciones con el
paso del tiempo se extinguirá el negocio creado.
1 Instituto de Investigaciones Jurídicas. Diccionario Jurídico Mexicano. Editorial
Porrúa, S.A. Pág. 1160.
2 Arturo Díaz Bravo. Derecho mercantil. IURE Editores. Pág. 345.
EDICIONES FISCALES ISEF 12
Cuando una sociedad mercantil decide disolverse no puede rea-
lizar nuevas operaciones, pero su capacidad no se pierde en virtud
que deberá resolver los vínculos establecidos con los terceros y los
socios o accionistas integrantes de la sociedad en cuestión. Esto
así lo sostiene el criterio que señala “Es cierto que las sociedades
mercantiles se disuelven cuando se cumple alguna de las hipótesis
establecidas por el artículo 229 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, pero de conformidad con lo establecido por los artícu-
los 234 y 235 de la misma ley, una vez disueltas las sociedades, se
ponen en liquidación, la cual estará a cargo de uno o más liquida-
dores, quienes serán representantes legales de la sociedad y res-
ponderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de
su encargo. En tales condiciones, tomando en cuenta que una vez
disueltas las sociedades se ponen en liquidación, resulta claro que
éstas siguen subsistiendo y conservan su personalidad jurídica para
los efectos de la liquidación, tal como lo establece el artículo 244 de
la propia ley”.3
Ahora bien, la disolución no constituye un acto único mediante
el cual se consiga la destrucción del negocio jurídico, sea en parte
o en forma total, por tanto implica dos fases que a lo largo de esta
obra se abordarán y nos referimos a:
1. Disolución.
2. Liquidación.
En este capítulo disertaremos sobre la disolución, que puede ser:
Parcial: Anular el contrato de sociedad por
alguno o varios socios o accionistas, no
afectando la vida de la sociedad.
Disolución
Total: Anular el contrato de sociedad por
todos los socios o accionistas.
Destrucción de un acto jurídico o negocio social
3 Tesis aislada. SOCIEDADES MERCANTILES. SU PERSONALIDAD JURIDICA
SUBSISTE DESPUES DE SU DISOLUCION Y POR EL TERMINO DE SU LIQUI-
DACION. Quinta época. Tercera Sala. Semanario Judicial de la Federación, VII
junio de 1991, materia civil. Tesis 3a. CXIII/91. Pág. 100.

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