De la disolución de las sociedades

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas44-45
EDICIONES FISCALES ISEF
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tencia que declara que la oposición es infundada, se dicte resolución
que tenga por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido
la oposición o se llegue a convenio, siempre y cuando quien se opon-
ga diere fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que
pudieren causarse a la sociedad con la suspensión;
VII. Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo a que se re-
fiere la fracción V, sin que se haya presentado oposición, la escisión
surtirá plenos efectos; para la constitución de las nuevas sociedades,
bastará la protocolización de sus estatutos y su inscripción en el Re-
gistro Público de Comercio;
VIII. Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución
de escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad, aplicán-
dose en lo conducente lo previsto en el artículo 206 de esta ley;
IX. Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escin-
dente, una vez que surta efectos la escisión se deberá solicitar del
Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del
contrato social;
X. No se aplicará a las sociedades escindidas lo previsto en el
artículo 141 de esta ley.
CAPITULO X
DE LA DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES
POR QUE CAUSAS SE DISUELVEN LAS SOCIEDADES
ARTICULO 229. Las sociedades se disuelven:
I. Por expiración del término fijado en el contrato social;
II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la
sociedad o por quedar éste consumado;
III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el con-
trato social y con la Ley;
IV. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo
que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en
una sola persona;
V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
CUANDO SE DISOLVERA LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLEC-
TIVO
ARTICULO 230. La sociedad en nombre colectivo se disolverá,
salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o re-
tiro de uno de los socios, o por que el contrato social se rescinda
respecto a uno de ellos.
En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá
continuar con los herederos, cuando éstos manifiesten su consenti-
miento; de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses,
deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio
difunto, de acuerdo con el último balance aprobado.
228BIS-230

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