¿Está disminuyendo en sus pagos de ISR los acreditamientos a que tiene derecho conforme a la ley? Marco teórico

PáginasA26-A43

Introducción

En las disposiciones fiscales se consignan diversos acreditamientos a que tienen derecho los contribuyentes, ya sea que se puedan realizar en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, o en la declaración del ejercicio, los cuales, al aplicarse, permiten el ahorro en el pago de impuestos.

A fin de que los contribuyentes personas físicas y morales cuenten con una guía que les permita conocer qué disposiciones permiten efectuar un acreditamiento contra los pagos provisionales o definitivos de ISR, se ha elaborado un estudio que incluye sus diversos tipos.

Acreditamientos de ISR

En los ordenamientos fiscales es muy utilizado el término "acreditamiento"; sin embargo, no están definidos su significado y sus alcances.

El Diccionario de la Real Academia Española define la acción de acreditar como "admitir en pago o tomar en cuenta"; para efectos fiscales, consideramos que acreditamiento es la disminución que se efectúa de una contribución, ya sea que se trate, entre otros, de un estímulo fiscal o de un subsidio, para determinar el monto o cantidad por pagar en la declaración de pago provisional o definitivo o, en su caso, del ejercicio.

En la Ley del ISR existen diversos regímenes de tributación para los contribuyentes personas físicas y morales, que establecen, entre otras obligaciones, algunas como las siguientes:

  1. Presentar pagos provisionales de ISR a cuenta del impuesto anual.

    ISR retenido por las instituciones que componen el sistema financiero

    Personas morales

    Las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR podrán acreditar el impuesto que les retengan las instituciones que componen el sistema financiero en términos de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley del ISR, derivado de los intereses que paguen esas instituciones, conforme a lo siguiente:

    [ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

    Además, estos contribuyentes deberán tener en cuenta lo siguiente:

  2. Si toman la opción de realizar pagos conjuntos de ISR e IA de acuerdo con el artículo 7o.-A de la Ley del IA, y como consecuencia pagan el impuesto que resulte mayor en el periodo, podrán acreditar contra el mismo los pagos efectuados con anterioridad, así como las retenciones que les hayan efectuado los integrantes del sistema financiero.

  3. Para el cálculo de los pagos provisionales deberán considerarse las retenciones acumuladas desde el primer día del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago.

  4. Presentar pagos definitivos de ISR.

    Como es sabido, dicha ley permite que los contribuyentes acrediten contra los pagos provisionales de ISR los efectuados previamente, así como las retenciones de este impuesto; sin embargo, hay otros acreditamientos que se pueden aplicar contra los pagos provisionales o definitivos de ISR, y son los que se indican enseguida:

    Personas físicas

    Según el artículo 58, primer párrafo, de la Ley del ISR, las instituciones que componen el sistema financiero que realicen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto, el cual tendrá el carácter de pago provisional. En virtud de ello, consideramos que las personas físicas que tributen en el título IV, capítulo II, secciones I, II y III, de la Ley del ISR, pueden acreditar las retenciones que les efectúen las citadas instituciones, de acuerdo con lo siguiente:

    [ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

    Estos contribuyentes deberán tener en cuenta que para el cálculo de los pagos provisionales deberán considerar las retenciones acumuladas desde el primer día del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago.

    ISR pagado al distribuir dividendos o utilidades que no provienen de la Cufin ni de la Cufinre

    Conforme al artículo 11, sexto párrafo, de la Ley del ISR, cuando las personas morales distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia paguen ISR, debido a que los dividendos o utilidades no provienen de la Cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) ni de la Cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida (Cufinre), podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo con lo siguiente:

    [ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

    Además, se deberá considerar lo siguiente:

  5. Si el ISR del ejercicio es menor que el monto que se haya acreditado en los pagos provisionales, sólo se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último.

  6. Si no se acredita en un ejercicio el ISR a que se tenga derecho, pudiéndolo haber hecho conforme al mismo, se perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que se pudo haber efectuado.

  7. En el ejercicio en que se acredite el impuesto, se deberá disminuir de la utilidad fiscal neta calculada en términos del artículo 88 de la Ley del ISR, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.4706.

    Al respecto, el artículo segundo, fracción LXXXII, último párrafo, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, señala que cuando los dividendos o utilidades distribuidos que motiven el acreditamiento del ISR se hayan distribuido en los ejercicios que más adelante se indican, se utilizarán los siguientes factores:

    [ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

    Crédito al salario pagado a los trabajadores

    Según el artículo 115, último párrafo, de la Ley del ISR, el empleador podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a cargo o el retenido a terceros, las cantidades que entregue a sus trabajadores por concepto de crédito al salario, siempre que cumpla con los requisitos que fije el Reglamento de la Ley del ISR (aún no se han dado a conocer), y los que al efecto se señalan en el artículo 119 de la misma ley.

    El acreditamiento podrá efectuarse conforme a lo siguiente:

    [ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

    Por su parte, el artículo 119 de la Ley del ISR indica que quienes efectúen pagos a los contribuyentes que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de la citada ley, podrán efectuar únicamente el acreditamiento si cumplen con los siguientes requisitos:

  8. Lleven los registros de los pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.

  9. Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, el impuesto que en su caso se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del crédito al salario.

  10. Cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 118, fracciones I, II, V y VI, de la Ley del ISR.

  11. Hayan pagado las aportaciones de seguridad social y las mencionadas en el artículo 109 de la Ley del ISR que correspondan por los ingresos de que se trate.

    Estímulo fiscal de 20% de la cantidad pagada por concepto de salario por contratar personas con discapacidad

    El artículo 222 de la Ley del ISR señala que el patrón que contrate personas que padezcan discapacidad motriz-y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas-, mental, auditiva, de lenguaje en 80% o más de la capacidad normal o si se trata de invidentes, podrá deducir del ISR a cargo una cantidad equivalente al 20% de la cantidad pagada por concepto de salario al trabajador discapacitado, conforme a lo siguiente:

    [ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

    Cabe observar que en términos del artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, en concordancia con su numeral 84, se entiende por salario la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, el cual se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

    Además, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  12. Asegurar en el régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social (LSS) a estos trabajadores, cuando presten en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aun cuando en virtud de alguna ley especial esté exento del pago de contribuciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la LSS; y

  13. Obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el certificado de incapacidad del trabajador.

    Al respecto, el artículo segundo, fracción XXII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2003 señala que el IMSS tiene obligación de otorgar a los patrones que inscriban ante esta dependencia a trabajadores con capacidades diferentes, un certificado de incapacidad en el que se indique el grado de la misma.

    Por su parte, la regla 3.4.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 dispone que las autoridades fiscales tendrán por cumplido el requisito relativo a la obtención del certificado de incapacidad del trabajador, cuando los contribuyentes que pretendan aplicar el beneficio mencionado obtengan del IMSS un certificado de discapacidad en el que se señale el grado de la misma.

    Acreditamiento por gastos realizados en el pago de servicios por el uso de infraestructura carretera de cuota

    El artículo 17, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2004 (DOF 31/XII/2003), otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR