¿A partir de cuándo se debe disminuir el inventario acumulable de los ingresos nominales para el cálculo del coeficiente de utilidad?

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Soy contador de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). En el ejemplar 441 de esta revista me enteré que mediante la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007, se modificó la regla 3.4.43 de dicha resolución.

Según lo señalado, en esa regla se estipulaba que los contribuyentes que hubieran optado por acumular sus inventarios al 31 de diciembre de 2004 en términos de la fracción IV del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 1o. de diciembre de 2004, para efectos de calcular el coeficiente de utilidad a que se refiere la fracción I del artículo 14 de la misma ley, correspondiente a los pagos provisionales del ejercicio de 2006, podían no incluir el importe del inventario acumulado en el ejercicio de 2005, en la utilidad fiscal o en la pérdida fiscal, adicionada o reducida, según el caso, con el importe de la deducción inmediata a que se refiere el artículo 220 del mismo ordenamiento.

Sin embargo, con la adición de un tercer párrafo a esta regla se dispone que para calcular el coeficiente de utilidad no se deberá incluir el importe del inventario acumulable en los ingresos nominales a que se refiere el tercer párrafo del artículo 14 de la ley de la materia.

Al preparar los papeles de trabajo para el pago provisional de junio, revisé el coeficiente de utilidad que se está aplicando y me percaté de que no se disminuyó de los ingresos nominales el importe del inventario acumulable.

Lector de México, DF

Pregunta

¿A partir de cuándo se debe disminuir de los ingresos nominales el monto del inventario acumulable? ¿Es necesario presentar declaración anual complementaria en la que se corrija el coeficiente de utilidad aplicable en 2006? ¿Se deben hacer pagos provisionales de ISR complementarios?

Respuesta

Efectivamente, la regla 3.4.43 de la RMF para 2006-2007, publicada en el DOF el 28 de abril de 2006, estableció que los contribuyentes que deseen calcular el coeficiente de uti-lidad, podrían optar por disminuir de la utilidad fiscal el importe del inventario acumulable, pero no se indicó si el inventario también podía disminuirse de los ingresos nominales; a continuación, se transcribe la regla referida:

3.4.43. Los contribuyentes que hubiesen optado por acumular sus inventarios en los términos de la fracción IV del Artículo Tercero de las Disposiciones...

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