Un discurso permanente: la edad penal

CargoDoctora en Derecho Público. Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana
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La deliberación sobre la edad penal que durante largos años se ha llevado a cabo, no ha logrado conciliar las opiniones de legisladores y luchadores por la justicia de menores. El tránsito del derecho infantojuvenil -al menos en nuestro país-, ha mantenido un discurso: el proteccionista. Dejando de lado la importancia que hoy en día tiene la posición garantista.

Introducción

¿A qué obedece que la discusión sobre la edad penal en determinado momento se convierta en tema de debate? Adelantando una respuesta, podemos decir que en la época actual se debe al número de delitos cometidos por jóvenes adolescentes o preadolescentes. Las noticias nos llegan tan rápido que sentimos el temor de que los crímenes que suceden en otros espacios geográficos, pudieran repetirse en el lugar en donde nos movemos socialmente. Este temor fundado hace que se emitan disposiciones jurídicas que pareciera que son la solución a estos problemas de descomposición social, y que son conductas cometidas por sujetos con diferente cultura y costumbres a las nuestras. Afortunadamente, en Veracruz la delincuencia infantojuvenil es escasa. Pero no por ello habrá que conformarse y pensar que no pudieran cometerse crímenes que sacudan la paz de nuestras entidades. Es de todas formas legítima la preocupación del legislador, del educador, del padre de familia por tener en sus manos instrumentos que garanticen la seguridad. Sin embargo, no es suficiente el que se emitan leyes o que se reformen las que ya existen. Sino es necesario que emerjan de las propias leyes reformadas o creadas, programas que vayan cimentando una cultura: en este caso una cultura para tomar medidas preventivas sobre la delincuencia infantojuvenil. Porque habrá que recalcar que por un lado están los mecanismos de control formal y por otro los informales. Ambos deben tener el mismo fin, y en este sentido, no solamente tendrán que participar en este intento por contrarrestar y prevenir las conductas delictivas de los menores las instituciones que jurisdiccionalmente tienen que ver con este asunto, sino que también deberán de participar de manera activa tanto la familia como la escuela, como medidas de control informal. Page 2

1. La deliberación

El debate en cuanto a justicia de menores se centra en dos modelos: el tutelar y el garantista. Veracruz se inscribe con la idea correccional a partir de1869 en menores de diecisiete años, diferenciándolos de los adultos hasta 1932 situándolos dentro del derecho penal. Me parece que la tendencia del legislador veracruzano con el tema de la edad, parte de la disposición jurídico-penal de 1944. El Título Sexto del Código de Defensa Social de ese año dice : "En cuanto a la reglamentación de los menores delincuentes se acepta la orientación del Código del Distrito Federal, con la única salvedad de la edad, al establecer el artículo 121 del Anteproyecto que los menores de dieciséis años que cometan infracciones a las leyes de defensa social, serán internados por el tiempo que sea necesario para su corrección educativa". El límite de la edad se justificaba atendiendo a la precocidad del desarrollo físico en los habitantes del Estado de Veracruz. Así lo señaló Almaráz en la exposición de motivos de este código: "Antes de los siete años, los menores no tienen discernimiento, ni es posible que demuestren una peligrosidad que depende de la personalidad aun no integrada. Después de los dieciséis años pervierten y dominan a los otros menores con los que conviven."1

Después, en 1948 se elaboró la Ley sobre Asistencia Social y la Atención Jurídica de los Menores y se creó el Tribunal para Menores. La preocupación del legislador de esa época era la de salvaguardar la moral y las buenas costumbres del menor, por consecuencia, se prohibía la entrada a...

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