El discurso jurídico. La mujer en la Constitución Española

Revista Letras Jurídicas Núm. 9, Enero 2004

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El discurso jurídico. La mujer en la Constitución Española

Texto de la Conferencia pronunciada en la Universidad de Salamanca el 23 de octubre de 2003 en el marco de las "IV Jornadas de Historia de las Mujeres. Discursos de Género".

I

La Constitución es una forma más de ordenación jurídica del poder entre todas las históricamente conocidas (PÉREZ ROYO). Y lo que caracteriza a la Constitución como forma de ordenación jurídica del poder es el principio de igualdad. Ni una sola de las Constituciones aprobadas desde que surgió el moderno constitucionalismo a finales del siglo XVIII (C. de Filadelfia de 1787, Constitución Francesa de 1791 ó en España la de Cádiz de 1812) ha prescindido de dicho principio. A ello debemos añadir que después de la II Guerra Mundial se recibe en Europa, por influencia norteamericana, el principio jurídico de supremacía de la Constitución que hace que dicha norma ocupe la cúspide del ordenamiento jurídico. Nos encontramos, pues, ante la norma suprema de un Estado que se encarga de ordenar jurídicamente el poder en base al principio de igualdad.

Trasladamos estas premisas al caso español y observamos que el valor normativo supremo de la Constitución de 1978 se reconoce en los artículos 9.1 y 53.1 de los cuales se desprende el carácter obligatorio de las normas constitucionales y en especial de los derechos fundamentales para todos: poderes públicos y ciudadanos (GARCÍA de ENTERRÍA). El concepto igualdad aparece en el texto constitucional ya en el art. 1.1. que define al Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho y entre los valores superiores del mismo se proclaman la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. El valor igualdad sirve de base y fundamento al postulado Democrá...

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