El discurso de los derechos humanos, ¿protege los derechos humanos de la mujer?
Debate Social › Núm. 23, Mayo 2009
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Introducción - Lenguaje, derechos humanos de la mujer y "otros peligros" - ¿Por qué el lenguaje? - Papel del lenguaje - Derechos humanos de la mujer: la 'paradoja' del feminismo - Discurso de los derechos humanos - Definiciones - El lenguaje discriminatorio y las estrategias para el cambio - Análisis del discurso de los derechos humanos - Instrumentos generales - Derechos de primera generación - Derechos de segunda generación - Derechos de tercera generación - CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) - Igualdad como semejanza o discurso no discriminatorio - Igualdad de resultados o discurso correctivo - Injusticias específicas a las que se enfrentan las mujeres - Dicotomía esferas privada/pública - Instrumentos generales vs. la CEDAW - Conclusión - Bibliografía
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Extracto
El discurso de los derechos humanos, ¿protege los derechos humanos de la mujer?
Like all bullies, the new feminists are attacking their easiest target: language1
Michael Levin Introducción Comenzaré la exploración lingüística de los derechos humanos de la mujer haciendo una pregunta básica: ¿Los actos simbólicos tienen un impacto en las vidas de los seres humanos o, en otras palabras, el lenguaje afecta las condiciones materiales? La respuesta parece directa, y disciplinas como la Antropología, la Sociología y hasta la Lingüística han mostrado cómo el lenguaje modela y reforma las identidades y afecta las formas en las que experimentamos el mundo. En el campo de los derechos humanos de la mujer, como Priscilla Wald explica en su contribución a la conferencia Language and Human Rights: Rhetorical Acts, Material Consequences (Lenguaje y derechos humanos: actos retóricos, consecuencias materiales), "las consecuencias materiales de los actos lingüísticos son evidentes: pueden alterar las vidas de los seres humanos si no es que salvar sus vidas o acabar con ellas" (2005: en línea, traducción propia). Los actos retóricos alteran las vidas de los seres humanos en la medida en la que silencian los reclamos de derechos humanos de la mujer y pueden salvar o acabar con vidas en el caso de represión en actividades públicas. De hecho, los derechos lingüísticos, libertad de expresión, cuestiones de asilo y refugio son considerados como más "urgentes" y "dramáticos" (Patrick 2007: en línea,traducción propia) que aquéllos en los que me enfocaré aquí. Sin embargo, intentaré demostrar que mi perspectiva es igualmente 'urgente', ya que al implicar una interpretación de los derechos humanos como fuertemente ligados al lenguaje, permite comprender la responsabilidad del lenguaje en el reforzamiento de ideologías de género. Mi punto central es la relación entre el lenguaje y la protección de los derechos humanos de la mujer. Esto trae a juego dos factores importantes: género y discurso. Mucho se ha escrito sobre las relaciones entre género y discurso, desde distintas perspectivas: lingüística, sociolingüística o filosófica2. Además de éstas, van las ideas del sentido común definidas como "folk-lingüística" (Goddard y Patterson 2000: 27, traducción propia). Comenzando con la suposición de que hay claras diferencias entre hombres y mujeres, estas nociones asumen que no sólo las mujeres y los hombres usan el lenguaje de forma distinta, sino que también se comunican de manera diferente. Por un lado, los estereotipos folk-lingüísticos, mantienen que "los hombres son asertivos, las mujeres son sumisas; los hombres son lógicos, las mujeres ilógicas" (Speer 2005: 30, traducción propia), mientras que por otro lado "los hombres hablan mucho, las mujeres escuchan" (ibid). Pero ¿los hombres y las mujeres realmente hablan de forma diferente? Y si lo hacen, ¿podemos suponer que el lenguaje contribuye a conductas específicas de un género? ¿Será que los estereotipos de "las niñas no dicen groserías" y "los niños no lloran" contribuyen a hacer que los hombres sean asertivos y rudos y a las mujeres sumisas y recatadas? En otras palabras, ¿podemos suponer, haciendo eco a Hélène Cixous (1976) y Judith Butler (1993), que el discurso es el reflejo de una estructura de poder jerárquica en la que las voces de las mujeres son si...Ver el contenido completo de este documento
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