La discriminación por orientación sexual en Xalapa

AutorJaqueline Jongitud Zamora
CargoDoctora en Derecho Público
Páginas1-13

Doctora en Derecho Público. Profesora de tiempo completo por oposición de la Facultad de Derecho de la UV.

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Presentación

El presente documento es el resultado de la ejecución de un proyecto de investigación grupal, 1 cuyos objetivos fueron elaborar y desarrollar un protocolo de investigación, y promover un aprendizaje significativo en los estudiantes.

Las intenciones que guiaron la experiencia académica fueron las de aprovechar las experiencias previas de los alumnos2, promover su autonomía y romper con el memorismo; también las de tomar en cuenta sus intereses y necesidades, y la de promover una motivación 3 constante respecto a la actividad que habría de mantener unidos a los Page 2 participantes; al docente como facilitador del proceso y a los alumnos como realizadores de la investigación.

El tema seleccionado fue el de discriminación por orientación sexual con especial referencia a la situación que éste guarda en la ciudad de Xalapa. La investigación incluye un análisis jurídico, sociológico y valorativo de la cuestión.

1. Generalidades de orientación sexual y discriminación

La orientación sexual es una atracción constante hacia otra persona, de un género en particular, en el plano emotivo, romántico, sexual o afectivo. Ésta es diferente de otros aspectos de la sexualidad como el sexo biológico (hombre o mujer), la identidad de género (sentirse psicológicamente hombre o mujer) y el rol social del género (observación de normas culturales sobre el comportamiento típicamente masculino o femenino)4.

Suele distinguirse entre tres tipos de orientación sexual: la homosexual, que consiste en la atracción hacia individuos pertenecientes al mismo género; heterosexual, cuya atracción se enfoca hacia individuos del género opuesto, y bisexual, que siente atracción por individuos de cualquier género. En la homosexualidad opera una distinción entre hombres y mujeres; mientras a los primeros se les llama homosexuales, a las mujeres se les denomina lesbianas, en alusión a la poetiza Safo de la isla de Lesbos. Respecto a la orientación sexual vale la pena señalar que también se incluye al grupo de los transexuales que son aquellos que voluntariamente se someten a prácticas quirúrgicas con el fin de cambiar su sexo biológico por no corresponder éste a su psiquis.

Existen diversas teorías acerca de las causas de la homosexualidad. Éstas van desde las razones de carácter hereditario, hasta las genéticas y psicológicas, entre otras; pero en realidad, hasta el momento, no existe una teoría universalmente aceptada, y cada vez más se reconoce que en la existencia de aquella operan diversos factores, considerándose a final de cuentas la homosexualidad como parte de la diversidad humana.

La homosexualidad ha estado presente desde los orígenes del hombre5. Sin embargo, el tratamiento y percepción social respecto al mismo ha variado tanto en el tiempo como en el espacio.

En la cultura occidental la homosexualidad pasó a ser una conducta rechazada y perseguida a partir del surgimiento del cristianismo, pues en la antigüedad clásica ésta era aceptada socialmente6. Durante la modernidad la homosexualidad fue considerada como una perversión y patología humana 7 . De hecho es apenas hasta 1974 y 1976, respectivamente, que la American Psychiatric Association y la American Psicology Association eliminan de la lista de enfermedades mentales a la homosexualidad; mientras Page 3 que la Organización Mundial de la Salud lo hace en 1992. De ahí pasaron todavía seis años, para que en 1998 las asociaciones indicadas determinaran que toda tentativa por "curar" la homosexualidad no sólo es inútil, sino que además implica el riesgo de dañar a los pacientes, al causarles depresión, ansiedad y conductas autodestructivas8.

Durante la década de los ochenta, con la aparición del SIDA resurgen en torno de la homosexualidad los temores y prejuicios sociales, tras considerar que este tipo de enfermedad no era más que un castigo para las prácticas licenciosas de estos grupos.

Las tendencias actuales en el mundo son la de no sancionar las prácticas homosexuales y la del reconocimiento de los derechos de orientación sexual, aún cuando esta última se desenvuelve mucho más lentamente. Dichas tendencias no se observan por gracia de las instituciones públicas o por la apertura social ante la diversidad sexual -aún cuando algo haya de ello-, sino por la extensa y basta movilización social por parte de grupos de activistas en todo el mundo9.

El término discriminación hace referencia al hecho de considerar como no igual a alguien por una determinada razón (color de piel, religión, género... )10. De esta manera puede entenderse a la discriminación por orientación sexual como toda distinción o exclusión basada en este criterio, y que además tenga como objetivo anular el reconocimiento de los derechos que les corresponden a los homosexuales, lesbianas, bisexuales, transexuales o transgenéricos en plano de igualdad11.

Cualquier tipo de discriminación es injusta, atenta contra la dignidad humana y ofrece a las comunidades de vida sólo perspectivas negativas. Tal como ha sido anotado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: "cuando en un país se dan prácticas discriminatorias en contra de cualquier minoría lo que se está sembrando es la división y separación entre las personas, y se está de alguna manera empobreciendo la vida humana"12. Page 4

La discriminación por orientación sexual puede darse de diversas formas, desde las sutiles como el hostigamiento, los insultos, las humillaciones y el desprecio; hasta las sumamente violentas, como es el caso de las agresiones físicas y el homicidio. Dentro de las primeras entran todas aquellas actitudes que violentan la dignidad de las personas, dentro de las segundas todas aquellas que además de atentar contra la dignidad de la persona se convierten en delitos o atentan contra lo estipulado por las normas jurídicas.

El término tolerancia, entendido éste como un valor, se encuentra íntimamente ligado al tema de la discriminación. Tolerar, en un sentido positivo, es decir, no como sinónimo del soportar o del sufrir con paciencia, significa comparar la propia imagen con la de otros, reconociendo las diferencias; implica reconocer en los demás el derecho a ser diferentes dentro de un marco jurídico.

2. Derechos humanos y orientación sexual

La protección, defensa, garantía y difusión de los derechos humanos son obligatorias para todos aquellos países que, como el nuestro, han firmado y ratificado los diferentes instrumentos jurídicos internacionales, referentes a los mismos.

Por cuanto hace a los derechos humanos de orientación sexual debe destacarse que aún cuando no existe un instrumento convencional (pacto, acuerdo, convenio o protocolo) que los ampare específicamente; son muchos los instrumentos en el ámbito universal y regional que sostienen la igualdad de las personas y la prohibición de la discriminación por "cualquier otra distinción", más allá de las específicamente reconocidas en dichos instrumentos, mismos que han servido como base o fundamento para la lucha por el reconocimiento específico de estos derechos.

En el ámbito universal se han invocado como fundamento de los derechos de orientación sexual los artículos 1, 2, 7, y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2, 3, 14, 23, 24, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2, 3, 7 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 2, 7, 10, 11, 12 y del 13 al 16 de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; 2, 5 y 7 de la Convención internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación racial; 2, 28 y 30 de la Convención de los derechos del niño; 3, 4 y 5 de la Convención relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza, y el artículo 1 de la Convención contra la tortura y otros castigos o penas crueles, inhumanas o degradantes y del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la discriminación en el empleo y la ocupación.

En el ámbito regional de América Latina y el Caribe se han invocado documentos como la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre (artículos 2); la Convención americana sobre derechos humanos (artículos 1 y 2), y el Protocolo adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (artículos 2, 3 y 4).

En el anterior sentido, en el ámbito regional el primer caso de discriminación por orientación sexual fue presentado por Martha Álvarez en contra del Estado de Colombia por la prohibición de recibir visitas conyugales de su mujer en la prisión en la que ésta se Page 5 encontraba recluida. La petición fue declarada como admisible por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos13 y más tarde se exigió al Estado colombiano que modificara el derecho interno que impedía el disfrute de este derecho humano.

El desarrollo legislativo internacional en materia de derechos humanos y los casos solventados a lo largo del mundo han posibilitado los primeros intentos de elaborar una declaración de los derechos de orientación sexual; concretamente la presentada por Brasil en la 59ª (17 de abril de 2003) Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, misma que por la oposición presentada, principalmente por los países islámicos y los sectores religiosos del mundo, se ha visto hasta la fecha pospuesta para su resolución.

3. Marco jurídico de los derechos de orientación sexual en México

En México el marco jurídico de los...

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