Discrepancia fiscal. Cuidado con la entrada en vigor de las reformas al artículo 107 de la Ley del ISR

Práctica FiscalNúm. 452, Noviembre 2006

Enlazado como:
Abogados Fiscal

Resumen


En muchas ocasiones y sin importar el régimen de tributación, una persona física puede llegar a tener en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados. En el plano contable y financiero esto puede resultar intrascendente, pero desde el punto de vista fiscal puede originar serios problemas, ya que las autoridades estarían facultadas para aplicar lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y estimar que esa persona tuvo ingresos no declarados. Al respecto, es importante advertir que el 1 o. de octubre de 2006 entraron en vigor diversas reformas a dicho artículo que amplían el ámbito de aplicación de la discrepancia fiscal en cualquier persona física, sin importar su situación en el Registro Federal de Contribuyentes. Al respecto, se comenta el alcance de esa reforma, sus efectos y las medidas preventivas que deben aplicarse.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Discrepancia fiscal. Cuidado con la entrada en vigor de las reformas al artículo 107 de la Ley del ISR

Introducción

En muchas ocasiones, una persona física, sin importar su régimen de tributación, puede llegar a tener en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados. Si bien en el plano contable y financiero esto puede resultar intrascendente, desde el punto de vista fiscal puede dar lugar a serios problemas, ya que las autoridades estarían facultadas para aplicar lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y estimar que esa persona tuvo ingresos no declarados.

El artículo 107 de la ley vigente y su antecedente inmediato, localizable en el artículo 75 de la ley abrogada en 2002, generalmente se circunscribía o limitaba a personas físicas que estaban dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); sin embargo, el 1o. de octubre de 2006 entraron en vigor diversas reformas al artículo 107 que incrementan el ámbito de aplicación de ese artículo a niveles que derivan en varias contradicciones con otras disposiciones fiscales y originan un permanente estado de incertidumbre jurídica que obliga a tomar medidas preventivas y a modificar en muchos casos la opinión respecto de los registros contables y la conservación de la documentación.

Al efecto, se analiza dicha reforma, sus efectos y las medidas que deben aplicarse para enfrentarla.

Nacimiento de las obligaciones fiscales

Acorde con lo establecido en el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación (CFF), las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales. En este sentido, una persona física o moral adquiere la categoría de "contribuyente" cuando precisamente realiza las situaciones jurídicas o de hecho consignadas en las leyes; en otras palabras, entra en la hipótesis jurídica y origina la oblig...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía