Discrepancia fiscal. Conozca el procedimiento para aplicarla a las personas físicas, aunque no estén inscritas en el RFC
Práctica Fiscal › Núm. 527, Diciembre 2008
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Introducción. Concepto de discrepancia fiscal. Concepto de erogaciones. Gastos. Adquisiciones de bienes. Depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. Depósitos que no se consideran erogaciones. Procedimiento para realizar la discrepancia fiscal. Comprobación del monto de las erogaciones. Determinación de la discrepancia con la declaración del contribuyente. Dar a conocer el resultado de la discrepancia. Derecho de la persona física de inconformarse o explicar el origen de la discrepancia fiscal. Necesidad de llevar un buen control de las finanzas personales. Consecuencias de la discrepancia fiscal. Conclusión.
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Discrepancia fiscal. Conozca el procedimiento para aplicarla a las personas físicas, aunque no estén inscritas en el RFC
Introducción Una de las medidas más importantes que permiten a las autoridades tributarias una fiscalización más eficaz en relación con las personas físicas, es la facultad para determinarles una discrepancia fiscal, aun en caso de que no estén inscritas en el RFC. Debido a la importancia de este tema, en esta ocasión se analiza el procedimiento que tiene la autoridad para ejercerla y notificarla a los contribuyentes y a los que no lo son; también se indican los medios que tienen estos últimos para aclararla, la necesidad de llevar un control extrafiscal de las finanzas personales y las consecuencias que pueden enfrentarse cuando no es posible demostrar el origen de la discrepancia. Concepto de discrepancia fiscal El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el término discrepancia como la diferencia o desigualdad que resulta de la comparación de las cosas entre sí. En este sentido, el artículo 107 de la Ley de ISR establece que existe discrepancia fiscal cuando una persona física, aunque no esté inscrita en el RFC, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiera declarado en ese mismo periodo. De lo anterior se tiene lo siguiente: 1. La discrepancia fiscal sólo aplica a las personas físicas y no se determina a las personas morales. 2. Se puede aplicar a las personas físicas aunque no estén inscritas en el RFC; por consiguiente, para que se configure no es condición sine qua non que el sujeto de que se trate esté dado de alta en dicho registro. 3. Se origina d...
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