Amparo directo en materia laboral contra el laudo que dictan las Juntas de Conciliación y Arbitraje

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Las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) son las encargadas de administrar la justicia en materia laboral, ya que deben resolver los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, derivados de las relaciones laborales, así el trabajador o el patrón podrán presentar la demanda laboral ante las JCA para que se realice un procedimiento que puede variar dependiendo de la controversia; esto es, el juicio puede ser ordinario o sumario. La emisión del laudo pondrá fin al procedimiento, solucionando los puntos en controversia. Se considera que el laudo será claro, preciso y congruente en relación con la demanda y las pretensiones expresadas, aunque existen ocasiones en que tanto trabajador como patrón no se encuentran conformes con dicho laudo, al estimar que es contrario a sus intereses y debería haberse dictado en otro sentido.

En tal virtud, el artículo 848 de Ley Federal del Trabajo (LFT) determina que las resoluciones de las JCA no admiten ningún recurso, pues éstas no pueden revocar sus propias resoluciones; luego entonces, si alguna de las partes (trabajador o patrón) se encuentra en desacuerdo con el laudo dictado, no cuenta con un medio legal para inconformarse ante la decisión de la propia autoridad, en consecuencia lo único que procede es presentar una demanda de amparo ante la autoridad jerárquicamente superior que es el Tribunal Colegiado de Circuito (TCC) en materia laboral.

El juicio de amparo se encuentra regulado en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), derivado de esto existe una Ley de Amparo (LAmp), reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la misma constitución. El juicio de amparo es un medio de control que tiene como fin mantener incólume la constitución, salvaguardando el principio de supremacía jurídica con que está investida.

El Diccionario de la Lengua Española define al juicio como la tramitación de un pleito o una causa ante un juez o tribunal adecuado y su resultado; por su parte, la palabra amparo significa favorecer o proteger.

Principios fundamentales del juicio de amparo

El juicio de amparo es regido por las reglas o principios, contemplados en el artículo 107 de la CPEUM, que son los siguientes:

  1. Principio de iniciativa o instancia de parte agraviada. Establece que el juicio de amparo se seguirá a instancia de la parte agraviada, nunca procede de manera oficiosa por parte de los órganos jurisdiccionales.

  2. Principio de existencia de agravio personal y directo de carácter jurídico. Se entiende como agravio, menoscabo, daño o perjuicio patrimonial o no patrimonial causado a persona física o moral. Se considera que es personal cuando recae sobre una persona determinada (física o moral); además debe ser directo; es decir, debe ser presente, pasado o inmediatamente futuro, excluyéndose de la posibilidad de promover el amparo o la eventualidad de un agravio.

  3. Principio de relatividad. La sentencia de amparo sólo se limitará a proteger al quejoso que promovió el juicio de amparo y obliga sólo a las autoridades señaladas como responsables.

  4. Principio de definitividad. En materia laboral, el laudo dictado no será susceptible de modificación o invalidación por recurso o medio de defensa ordinario.

  5. Principio de estricto derecho. Estriba en que el juzgador debe concretarse a examinar la inconstitucionalidad del acto reclamado con base en los conceptos de violación (es el argumento lógico-jurídico) presentados en la demanda de amparo.

Disposiciones generales en el juicio de amparo

Los artículos 103 de la CPEUM y 1o. de la LAmp establecen que los tribunales de la Federación son competentes para conocer del juicio de amparo, mismo que tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por:

  1. Leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales.

  2. Leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal (DF).

  3. Leyes o actos de las autoridades de los estados o del DF que invadan la esfera de la autoridad federal.

    A falta de disposición expresa en la LAmp, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Es importante aclarar que el juicio de amparo en materia laboral no tiene características distintas a las otras materias de juicio de amparo como son la penal, administrativa y civil, por lo que a continuación se destacan los puntos que se consideran más importantes referentes al amparo en materia laboral establecidos en el artículo 107 de la CPEUM:

  4. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de la parte agraviada.

  5. La sentencia del juicio de amparo será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o el acto que la motivare.

  6. En materia laboral, la suplencia de la queja sólo aplicará a favor del trabajador.

  7. Cuando se reclamen actos de tribunales de trabajo (como las JCA), sólo procederá en los casos siguientes:

    1. Contra laudos que pongan fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en el...

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