De las Direcciones Generales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas879-924

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Facultades del director general de Comunicación Social

48.- Al frente de la Dirección General de Comunicación Social habrá un director general, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Proponer e implementar las políticas de comunicación social de la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. Ejecutar los programas de comunicación social de la Procuraduría y ser el conducto institucional con los medios de comunicación;

III. Participar en el posicionamiento oficial de la Institución sobre asuntos relevantes;

IV. Coordinar la producción editorial de la Institución;

V. Captar, analizar y sistematizar la información de los medios de comunicación nacionales y extranjeros referentes a los acontecimientos que incumben a la Procuraduría, de conformidad con los lineamientos que establezca el procurador;

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VI. Difundir las actividades, programas y resultados de la Procuraduría a través de los medios de comunicación y coordinar la distribución de las publicaciones institucionales, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII. Gestionar la publicación de edictos, convocatorias, licitaciones públicas y demás comunicaciones oficiales de la Procuraduría, distintas de aquellas que correspondan a otras unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución conforme con el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;

VIII. Proponer y organizar conferencias de prensa y entrevistas, así como emitir los comunicados de la Procuraduría;

IX. Opinar sobre la información y datos de la página de Internet de la Procuraduría;

X. Coordinarse con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para el cumplimiento, en el desempeño de sus funciones, de las disposiciones y políticas institucionales en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental;

XI. Supervisar el cumplimiento de los lineamientos y disposiciones aplicables a las características y uso de la imagen institucional gráfica en cualquier pieza comunicacional de distribución externa o interna que contenga información sobre acciones o programas de la Procuraduría; y

XII. Establecer las políticas, estrategias y normas para el desarrollo, contenido y administración de la página de Internet de la Procuraduría, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes.

Facultades del director general de Asuntos Jurídicos

49.- Al frente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos habrá un director general, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Ejercer aquellas que en materia de representación de la Federación indica el artículo 4o., fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica y cuando así lo ordene el procurador;

II. Intervenir como coadyuvante en los asuntos en que sean parte o tengan interés jurídico las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, a solicitud del coordinador de sector correspondiente o cuando así lo ordene el procurador;

III. Suplir al procurador cuando le corresponda representar al presidente de la República, en los casos en que no corresponda a la Dirección General de Control de Juicios de Amparo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;

IV. Representar al procurador cuando sea señalado como autoridad responsable en juicios de amparo, en asuntos del orden civil, administrativo, laboral y aquellos que no sean competencia de la Dirección General de Control de Juicios de Amparo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;

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V. Realizar la defensa jurídica de la Institución ante cualquier instancia, y representar jurídicamente al procurador ante las autoridades administrativas, judiciales y laborales, con excepción de los asuntos competencia de las Direcciones Generales de Amparo de la Institución;

VI. Supervisar y, en su caso, ejercer las facultades que la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables, le otorgan al Ministerio Público de la Federación, en coordinación con las demás unidades administrativas y órganos desconcentrados de la institución, sin perjuicio del ejercicio directo de la acción de extinción de dominio y de la actuación en el procedimiento correspondiente;

VII. Proponer lineamientos para que las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución proporcionen información que permita la preparación de la acción de extinción de dominio y su ejercicio;

VIII. Elaborar los informes, desahogar requerimientos, interponer los recursos, realizar las demás actuaciones que resulten procedentes y, en su caso, ejercer la representación de las autoridades de la Institución distintas del procurador, cuando sean señalados como responsables en los juicios de amparo, en asuntos del orden civil, administrativo, laboral y aquellos que no sean competencia de la Dirección General de Control de Juicios de Amparo, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Formular querellas y denuncias por hechos probablemente constitutivos de delito que afecten a la Procuraduría, así como otorgar perdón cuando éste proceda;

X. Dictaminar, en materia laboral, sobre la procedencia de terminación de los efectos del nombramiento de los servidores públicos de la Procuraduría, a excepción del personal del Servicio de Carrera y de los servidores públicos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica, para la resolución definitiva del oficial mayor;

XI. Revisar y dictaminar los actos jurídicos que celebre la Procuraduría que afecten el presupuesto de la Institución y que no se encuentren expresamente reservados a la Dirección General de Análisis Legislativo y Normatividad;

XII. Proponer al procurador las acciones y desistimientos en materia de extinción de dominio;

XIII. Desahogar las consultas que en el ámbito de su competencia le formulen las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría;

XIV. Enviar a la Dirección General de Constitucionalidad las ejecutorias en donde se detecte alguna contradicción o sustitución de jurisprudencia, así como los casos en que proceda solicitar la sustitución de jurisprudencia;

XV. Fungir como unidad de enlace, según lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con las facultades señaladas en el artículo 28 de la citada Ley;

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XVI. Proponer los mecanismos para la clasificación de la información y los expedientes de la Procuraduría, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables;

XVII. Establecer mecanismos de coordinación con la Dirección General de Comunicación Social, en materia de difusión de información de las acciones realizadas por la Procuraduría, en el marco del cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVIII. Opinar en coordinación con la Dirección General de Análisis Legislativo y Normatividad respecto a los asuntos del Servicio de Carrera;

XIX. Sustanciar, en su caso, los procedimientos en que se proponga la rescisión, suspensión o terminación anticipada de los contratos derivadosdelasleyesreglamentariasdel artículo 134 de la Constitución que, de acuerdo al ámbito de competencia, sean signados por las áreas que integran la Oficialía Mayor o por cualquier otra de la Procuraduría, proponiendo la resolución correspondiente a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales para su firma conforme a sus facultades, e intervenir en cualquier otro procedimiento en el que la Oficialía Mayor o sus áreas sean parte;

XX. Representar los intereses de la Procuraduría y del Ministerio Público de la Federación en las controversias judiciales distintas a los procesos penales que generen o planteen directamente los afectados o terceros, en relación con los bienes asegurados;

XXI. Conocer y resolver los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial del Estado;

XXII. Administrar y operar un sistema de información sobre bienes sujetos a procedimientos jurisdiccionales y administrativos federales;

XXIII. Apoyar en todo lo que se requiera para la administración y coordinación de la operación del Fondo de Apoyo o Asistencia a Víctimas u Ofendidos a que se refiere la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXIV. Elaborar el informe anual al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de las acciones de extinción de dominio a que se refiere la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

XXV. Coordinar la actuación de las áreas jurídicas de la Institución, salvolocorrespondientealaFiscalíaEspecializadaparalaAtenciónde Delitos Electorales.

Facultades del director general de Constitucionalidad

50.- Al frente de la Dirección General de Constitucionalidad habrá un director general, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Someter a consideración del procurador los proyectos de opinión para el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 102, Apartado A, tercer párrafo, y 105, fracciones I y II, párrafo primero, de la Constitución, en materia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad;

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II. Informar al Procurador sobre el trámite de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, así como...

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