De las direcciones generales

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XIV. Participar en el establecimiento de mecanismos de comunica-
ción permanente con las instituciones de procuración de justicia en
las entidades federativas;
XV. Auxiliar a la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agre-
gadurías en los asuntos de su competencia, así como a la Policía en
la localización de fugitivos;
XVI. Promover, con apoyo de las áreas competentes, el avance
tecnológico y la innovación institucional de las Delegaciones;
XVII. Coordinar la implementación y seguimiento del sistema de
denuncia ciudadana;
XVIII. Proponer, en coordinación con las áreas competentes de la
Institución, lineamientos para fortalecer la colaboración de las Dele-
gaciones con los organismos de participación ciudadana en las labo-
res de procuración de justicia;
XIX. Proponer a la unidad administrativa competente la presenta-
ción de quejas administrativas que, de conformidad con lo dispuesto
sentarse ante el Consejo de la Judicatura Federal, por actos u omi-
siones de los órganos jurisdiccionales que conozcan de procesos
penales federales;
XX. Auxiliar a la Visitaduría General en el ejercicio de sus funciones
e informar a ésta sobre las averiguaciones previas que se inicien en
contra de servidores públicos de la Procuraduría;
XXI. Realizar visitas de supervisión para detectar áreas de oportu-
nidad y proponer mejoras a las Delegaciones; y
XXII. Proponer al Subprocurador de Control Regional, Procedi-
mientos Penales y Amparo acciones para mejorar los procesos admi-
nistrativos y de control en el ámbito de las Delegaciones.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
DE LAS DIRECCIONES GENERALES
ARTICULO 48. Al frente de la Dirección General de Comunica-
ción Social habrá un Director General, quien tendrá las facultades
siguientes:
I. Proponer e implementar las políticas de comunicación social de
la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. Ejecutar los programas de comunicación social de la Procura-
duría y ser el conducto institucional con los medios de comunicación;
III. Participar en el posicionamiento oficial de la Institución sobre
asuntos relevantes;
IV. Coordinar la producción editorial de la Institución;
V. Captar, analizar y sistematizar la información de los medios de
comunicación nacionales y extranjeros referentes a los acontecimien-
tos que incumben a la Procuraduría, de conformidad con los linea-
mientos que establezca el Procurador;
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VI. Difundir las actividades, programas y resultados de la Procu-
raduría a través de los medios de comunicación y coordinar la distri-
bución de las publicaciones institucionales, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
VII. Gestionar la publicación de edictos, convocatorias, licitacio-
nes públicas y demás comunicaciones oficiales de la Procuraduría,
distintas de aquellas que correspondan a otras unidades administra-
tivas y órganos desconcentrados de la Institución conforme con el
presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;
VIII. Proponer y organizar conferencias de prensa y entrevistas,
así como emitir los comunicados de la Procuraduría;
IX. Opinar sobre la información y datos de la página de Internet de
la Procuraduría;
X. Coordinarse con la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
para el cumplimiento, en el desempeño de sus funciones, de las dis-
posiciones y políticas institucionales en materia de transparencia y
acceso a la información pública gubernamental;
XI. Supervisar el cumplimiento de los lineamientos y disposicio-
nes aplicables a las características y uso de la imagen institucional
gráfica en cualquier pieza comunicacional de distribución externa o
interna que contenga información sobre acciones o programas de la
Procuraduría; y
XII. Establecer las políticas, estrategias y normas para el desarrollo,
contenido y administración de la página de Internet de la Procuradu-
ría, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes.
ARTICULO 49. Al frente de la Dirección General de Asuntos Jurídi-
cos habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Ejercer aquellas que en materia de representación de la Fede-
ración indica el artículo 4, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica y
cuando así lo ordene el Procurador;
II. Intervenir como coadyuvante en los asuntos en que sean parte
o tengan interés jurídico las entidades paraestatales de la Administra-
ción Pública Federal, a solicitud del coordinador de sector correspon-
diente o cuando así lo ordene el Procurador;
III. Suplir al Procurador cuando le corresponda representar al Pre-
sidente de la República, en los casos en que no corresponda a la
Dirección General de Control de Juicios de Amparo, de conformidad
con el artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos
103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos y demás disposiciones aplicables;
IV. Representar al Procurador cuando sea señalado como auto-
ridad responsable en juicios de amparo, en asuntos del orden civil,
administrativo, laboral y aquellos que no sean competencia de la Di-
rección General de Control de Juicios de Amparo, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamenta-
ria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;
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RGTO. LEY ORGANICA DE LA PGR/DE LAS DIRECCIONES...
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V. Realizar la defensa jurídica de la Institución ante cualquier
instancia, y representar jurídicamente al Procurador ante las autori-
dades administrativas, judiciales y laborales, con excepción de los
asuntos competencia de las Direcciones Generales de Amparo de la
Institución;
VI. Supervisar y, en su caso, ejercer las facultades que la Ley Fe-
deral de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la
gánica y demás disposiciones aplicables, le otorgan al Ministerio
Público de la Federación, en coordinación con las demás unidades
administrativas y órganos desconcentrados de la institución, sin per-
juicio del ejercicio directo de la acción de extinción de dominio y de
la actuación en el procedimiento correspondiente;
VII. Proponer lineamientos para que las unidades administrativas
y órganos desconcentrados de la Institución proporcionen informa-
ción que permita la preparación de la acción de extinción de dominio
y su ejercicio;
VIII. Elaborar los informes, desahogar requerimientos, interponer
los recursos, realizar las demás actuaciones que resulten proceden-
tes y, en su caso, ejercer la representación de las autoridades de
la Institución distintas del Procurador, cuando sean señalados como
responsables en los juicios de amparo, en asuntos del orden civil,
administrativo, laboral y aquellos que no sean competencia de la Di-
rección General de Control de Juicios de Amparo, en términos de
IX. Formular querellas y denuncias por hechos probablemente
constitutivos de delito que afecten a la Procuraduría, así como otor-
gar perdón cuando éste proceda;
X. Dictaminar, en materia laboral, sobre la procedencia de termina-
ción de los efectos del nombramiento de los servidores públicos de
la Procuraduría, a excepción del personal del Servicio de Carrera y
de los servidores públicos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley
Orgánica, para la resolución definitiva del Oficial Mayor;
XI. Revisar y dictaminar los actos jurídicos que celebre la Procu-
raduría que afecten el presupuesto de la Institución y que no se en-
cuentren expresamente reservados a la Dirección General de Análisis
Legislativo y Normatividad;
XII. Proponer al Procurador las acciones y desistimientos en ma-
teria de extinción de dominio;
XIII. Desahogar las consultas que en el ámbito de su competencia
le formulen las unidades administrativas y órganos desconcentrados
de la Procuraduría;
XIV. Enviar a la Dirección General de Constitucionalidad las eje-
cutorias en donde se detecte alguna contradicción o sustitución de
jurisprudencia, así como los casos en que proceda solicitar la susti-
tución de jurisprudencia;
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