De la direccion de la contraloria interna del tribunal superior de justicia

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IV. Computarizar las acciones del tribunal en áreas de personal,
contabilidad, recursos materiales y otras que se requieran;
V. Llevar el registro computarizado de todas aquellas actividades
de apoyo al servicio de la administración de justicia, que se determi-
ne por el Consejo de la Judicatura; y
VI. Capturar y sistematizar la legislación y la jurisprudencia de los
tribunales federales y estatales.
ARTICULO 167. Para hacer eficiente el servicio de computación,
el Consejo de la Judicatura autorizará las oficinas que fueren necesa-
rias, dependientes del Departamento de Computación e Informática.
CAPITULO SEGUNDO
DEL DEPARTAMENTO DE OFICIALIA DE PARTES Y ESTA-
DISTICA
ARTICULO 168. El departamento de oficialía de partes y estadís-
tica, dependerá del Consejo de la Judicatura y estará a cargo de una
persona especializada en la materia y contará con el personal que
determine el propio consejo.
El Departamento tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar las oficialías de partes civiles, penales y familiares es-
tablecidas en los diferentes distritos judiciales, para vigilar la recep-
ción y equitativa distribución de los asuntos entre los juzgados;
II. Proporcionar a las partes interesadas o autorizadas, con base
en los registros existentes, la información estadística;
III. Capturar, en coordinación con el Departamento de Compu-
tación e Informática, los datos procedentes de las salas, juzgados de
primera instancia y de cuantía menor, relativos a los diversos juicios
que en ellos se ventilan; y
IV. Conservar actualizados los registros estadísticos de los proce-
sos, para proporcionar al presidente del Consejo de la Judicatura los
reportes necesarios.
TITULO DECIMO PRIMERO
DE LA DIRECCION DE LA CONTRALORIA IN-
TERNA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CAPITULO UNICO
ARTICULO 169. La Dirección de la Contraloría Interna del Tribunal
Superior de Justicia, depende del Consejo de la Judicatura y tiene
a su cargo la identificación e investigación de las responsabilidades
establecidas en esta Ley y contará con el personal siguiente:
I. Un director;
II. Un jefe de departamento; y
III. El personal que a juicio del Consejo de la Judicatura se requie-
ra para la atención de sus funciones.
166-169
LEY PODER JUDICIAL EDOMEX/DEPTO. DE OFICIALIA...

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