El dinámico estado autonómico español

AutorJosé Luis García Guerrero
CargoNacido en Albacete, obtuvo su licenciatura en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Amplio estudios en la Universidad de Florencia bajo la dirección de los profesores Alessandro Pizzorusso y Paolo Carroza. Es doctor en Derecho por la Universidad de Castilla La Mancha, donde trabaja desde 1986, obteniendo una plaza de...
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El dinámico Estado
Autonómico Español
EL DINÁMICO ESTADO AUTONÓMICO
ESPAÑOL
José Luis García Guerrero*
Para Alejandro García Zornoza, mi ahijado.
* Nacido en Albacete, obtuvo su licenciatura en Derecho por la Universidad Nacional de Educa-
ción a Distancia. Amplio estudios en la Universidad de Florencia bajo la dirección de los
profesores Alessandro Pizzorusso y Paolo Carroza. Es doctor en Derecho por la Universidad de
Castilla La Mancha, donde trabaja desde 1986, obteniendo una plaza de profesor titular en
1995; actualmente y durante la mayor parte de los últimos veinticinco años ha sido responsable
del Área de Derecho Constitucional en el campus de Albacete, que imparte su docencia en tres
licenciaturas y dos diplomaturas, función que simultáneo con la de Cuenca, durante un quinque-
nio. También ha trabajado como profesor contratado de tercer ciclo en las Universidades
Pontificia Católica de Lima, Baja California, Costa Rica, Tecnológica de El Salvador, Guayaquil
y Habana. Ha impartido clases en el Tribunal Federal del Poder Electoral de México y en la
Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de Regio Calabria. Ha dirigido dos máster sobre
los Derechos y libertades fundamentales y sus garantías en la Universidad Pontificia Católica
Madre y Maestra de República Dominicana, codirigido otros dos máster sobre distribución
territorial del poder y Derecho Constitucional en la Universidad Gabriel René Moreno de
Bolivia, así como un título de especialista en Derecho Constitucional de la República Domini-
cana por encargo del Alto Comisionado para la Reforma de la Justicia. Su tesis doctoral fue
seleccionada y publicada en el Congreso de los Diputados, bajo la serie Monografías del Congre-
so de los Diputados. Es autor y coautor de diversos libros de investigación y de numerosos
estudios recogidos en revistas especializadas, publicados en España, Italia, República Dominica-
na, Perú y Ecuador. Sus principales líneas de investigación han versado sobre la teoría de la
representación política, en especial la deconstrucción de la democracia representativa de par-
tidos; los grupos parlamentarios; partidos políticos; el estado autonómico; la libertad de comu-
nicación o libertad de expresión, entendida en sentido amplio, con atención a la cobertura
dentro de la misma de la publicidad comercial; las integraciones económicas supraestatales e
inmigración. Ha dirigido y participado en diversos grupos de investigación sobre las materias
referidas, obteniendo financiación externa. Ponente en diversos Congresos Internacionales,
realizó labores de asesoramiento al Gobierno de Ecuador en su reciente reforma constitucional.
En el mandato 1999-2003 fue concejal del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, Teniente de
Alcalde y ostentó la máxima responsabilidad política en el área de urbanismo, deportes y
circuito permanente de velocidad. Fue Vocal de la Junta Electoral de Zona de Albacete, de la
Provincial y de la Comisión Provincial de Urbanismo.
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José Luis García Guerrero
SUMARIO
1. Antecedentes. A. El estado regional de la II República. B. La dis-
tribución territorial del poder en la Transición y en las Cortes Cons-
tituyentes 2. El modelo de estado autonómico. Sus principios y
relaciones jurídicas. 3. Organización político-territorial. 4. La dis-
tribución de competencias entre el poder central y las comunida-
des autónomas. A. Competencias exclusivas absolutas del poder
central. B. Competencias exclusivas limitadas. C. Competencias
compartidas. D. Competencias concurrentes. E. Competencias in-
distintas. 5. Financiación de las comunidades autónomas. A. La
financiación ordinaria de las comunidades autónomas. B. La fi-
nanciación especial propia del País Vasco y Navarra. C. Algunas
consideraciones sobre el sistema de financiación. 6. Articulación
de niveles. 7. Diversas conclusiones sobre la descentralización au-
tonómica. 8. Bibliografía.
RESUMEN
Se aprovechan las primeras reformas integrales de los estatutos de
autonomía de unas cuantas y relevantes comunidades autónomas
para trazar las líneas maestras de esta original forma de estado
compuesto, creada por la Constitución española de 1978, y
singularizarla respecto a la más clásica: la federal. El estado com-
puesto supone la constitucionalización del pluralismo territorial,
y por tanto del conflicto en este ámbito político, con períodos histó-
ricos en que triunfan las relaciones de supra y subordinación (cen-
tralización), mientras que en otros se imponen las relaciones de
coordinación (descentralización). Este inevitable conflicto pendu-
lar alcanza una mejor resolución en el estado autonómico que en el
federal gracias a dos de los principios que lo inspiran y singulari-
zan: el principio dispositivo, que decide el quantum de descentrali-
zación y, sobre todo, el dinámico, que permite incrementar o dis-
minuir la descentralización sin reforma constitucional y sin mer-
ma de la autonomía. En cambio, los estados federales resuelven
mejor las relaciones de inordenación (contribución de los entes te-
rritoriales periféricos a la formación de la voluntad estatal).
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Autonómico Español
1. Antecedentes
El Reino de España es uno de esos Estados donde la diversidad en
todos los órdenes de la vida humana sorprende. No hay más que reco-
rrer unos pocos kilómetros para encontrar una gran pluralidad, y digo
que esa diversidad sorprende porque estamos en uno de los estados
más antiguos del mundo.
La dinastía austriaca aceptó bastante bien la pluralidad y la diversi-
dad territorial y, en líneas generales, fue bastante respetuosa con la
misma. Basta recordar, como ejemplo de la referida pluralidad, cómo
el Reino de Aragón, integrado dentro de España, tenía sus propias Cor-
tes Generales de la Corona de Aragón y, además, mantenía las Cortes
territoriales de Valencia, Baleares, Cataluña y Aragón. También se pue-
de destacar la autonomía financiera de los diversos territorios, duran-
te muchos siglos, ni el Reino de Aragón, ni los territorios forales de
Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya contribuyeron al sostenimiento
de los gastos económicos del Imperio; este privilegio de los territorios
forales se extendió hasta la Ley de 25 de octubre de 1838. Finalmente,
tampoco puede olvidarse la amplia autonomía conferida a los diversos
Virreinatos en América.
Probablemente, la referida situación cambió fundamentalmente con
la Guerra de Sucesión a la Corona de España, la lucha entre el Archi-
duque Carlos y Felipe V conllevó, como consecuencia de su apoyo al
primero de ellos, la abolición de privilegios y un importante recorte en
la autonomía del Reino de Aragón y de sus diversos territorios, como
es el caso del Condado de Barcelona. Por esta razón, la Guerra de Suce-
sión a la Corona de España es un importante hito histórico, un punto de
retroceso en el reconocimiento de la pluralidad y diversidad territo-
rial del Estado español; pero es un hito no sólo por esa razón, sino
también por la llegada de la dinastía borbónica. Ésta tenía una concep-
ción del reino profundamente centralista, su modelo de Estado era el
francés, prototipo de estado uniforme y unitario. A este proceso de
cercenamiento de la autonomía territorial tampoco le fue ajena la re-
belión del Principado de Cataluña cuando se le exigió una contribu-
ción, en forma de impuestos, para sostener los gastos del Imperio, que
el Reino de Castilla ya no podía mantener en solitario.

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