Procedimiento para obtener la firma digital que permite realizar trámites ante el IMSS en medios electrónicos

PáginasC9-C15

En la actualidad, debido a los avances tecnológicos y de telecomunicación, la mayoría de las instituciones públicas han incorporado a sus infraestructuras sistemas informáticos que facilitan su interacción con los particulares, ya que ahora el interesado en realizar alguna gestión ante estos organismos puede hacerlo desde la comodidad de su hogar u oficina utilizando Internet.

Este medio de comunicación es utilizado con más frecuencia por las instituciones públicas a fin de agilizar sus plazos de respuesta y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los particulares.

En este sentido, en observancia a las reformas a la LSS en vigor a partir del 21 de diciembre de 2001, el IMSS brinda a los patrones y demás sujetos obligados la opción de utilizar medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra naturaleza para cumplir con sus obligaciones.

Para ello, el instituto cuenta con el sistema denominado "IMSS desde su empresa" (IDSE), mediante el cual los patrones pueden presentar desde sus instalaciones los movimientos de reingreso, modificación de salario y baja de sus trabajadores en forma oportuna y confiable.

Con objeto de garantizar a los usuarios del IDSE la confidencialidad de la información que envían, y de acuerdo con el artículo 5o. del Racerf, el IMSS incorporó a dicho sistema una herramienta de seguridad conocida como firma digital, la que sirve tanto para avalar la identidad de quien suscribe algún documento electrónico como para asegurar la integridad de la información, de tal forma que sólo sea leído por el IMSS y no pueda ser modificado su contenido.

Por ello, los empleadores interesados en adherirse al IDSE o que a la fecha lo utilicen para cumplir con la presentación de los movimientos afiliatorios, tendrán que obtener la firma digital de acuerdo con las disposiciones para la asignación del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y certificado digital que al efecto emitió el Consejo Técnico del IMSS mediante el acuerdo 43/2004, publicado en el DOF el 3 de marzo de 2004.

Con el propósito de que los patrones conozcan el procedimiento necesario para solicitar el NPIE y el certificado digital a través de la página de Internet del IMSS, a continuación se explica con detalle el mecanismo a seguir.

Conceptos

Para mejor compresión del tema es necesario definir previamente los conceptos siguientes:

  1. Número Patronal de Identificación Electrónica. Es la clave de acceso y autenticación requerida por los sistemas electrónicos del instituto a los patrones o sujetos obligados, que permite generar su firma electrónica, con la cual aprobarán la información generada, enviada, recibida o archivada por los medios electrónicos; este número está asociado a un registro patronal y a un certificado digital.

  2. Certificado digital. Es todo mensaje de datos u otro registro que confirma el vínculo entre un firmante y los datos de creación de la firma electrónica. También, es un archivo con terminación PFX que asociado en el NPIE permite a las empresas el acceso a los sistemas de Internet del IMSS, así como firmar electrónicamente la información que se desea enviar.

    Es posible que un patrón o sujeto obligado cuente con uno o más certificados digitales, ya que del certificado que obtenga el representante legal, denominado "Certificado digital empresarial", puede solicitarse al IMSS la asignación de certificados digitales adicionales para que sean utilizados por el personal de la empresa, de ser necesario.

    Según los lineamientos para la asignación del NPIE y del certificado digital, por todo acto u operación que realicen los usuarios del certificado digital se emitirá y almacenará un acuse de recibo electrónico a través de tecnología criptográfica que valida los movimientos hechos por el mismo, por lo que éste será el medio de comprobación de las operaciones realizadas.

  3. Firma electrónica avanzada. Son los datos consignados en forma electrónica en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología. Estos datos son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos, e indican que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

Sujetos que deben contar con la firma electrónica

La LSS establece en sus artículos 15, último párrafo, y 286-L, que los patrones o sujetos obligados pueden cumplir con sus obligaciones (entre otras, la de comunicar las altas y las bajas de sus trabajadores ante el IMSS, presentar las modificaciones de sus salarios, etcétera), así como presentar las solicitudes o peticiones a que haya lugar ante el instituto, ya sea en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra naturaleza, siempre que empleen los medios de identificación correspondientes, conforme a las disposiciones previstas en la LSS y en el Racerf.

En cuanto a las promociones o solicitudes, el artículo 286-L, segundo párrafo, señala que el uso de los medios de comunicación será optativo para cualquier interesado, pero al momento de hacer uso de los mismos en una promoción deberá continuar en esta forma la presentación de cualquier tipo de documento relacionado con la misma.

En este sentido, únicamente los patrones y demás sujetos obligados que realicen el cumplimiento de sus obligaciones a través de medios digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra naturaleza, deberán utilizar el NPIE como llave pública para acceder a los sistemas electrónicos del IMSS.

Características de operación de la firma digital

La característica más importante de la firma digital es que proporciona certidumbre jurídica al patrón que la utilice, ya que tiene la misma validez que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR