El control difuso de la convencionalidad en la justicia electoral desde la perspectiva de la reforma en materia de derechos humanos 2011

AutorRaúl Flores Bernal
Páginas77-101
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El control difuso de la convencionalidad en la justicia electoral...
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Resumen
El presente trabajo analiza los derechos políticos como derechos
humanos y se expone el control difuso ejercido por los juzgadores
nacionales en cumplimiento a los tratados internacionales en la ma-
teria, su reconocimiento constitucional, así como su protección por
la jurisdiccional electoral.
Palabras clave: control convencional, derechos humanos, derechos
político-electorales, interpretación conforme, principio pro personae,
justicia electoral.
Abstract
This paper analyzes the political rights as human rights, where the
fuzzy control exercised by national judges pursuant to international
treaties on the matter, constitutional recognition and protection by
the electoral court is exposed.
Keywords: conventional control, human rights, electoral political
rights, consistent interpretation, the top pro personae, electoral justice.
Introducción
El sistema mexicano de justicia electoral tiene por objeto garantizar
la vigencia del Estado democrático de derecho que postula la cele-
bración de elecciones libres, auténticas y periódicas, estrictamente
apegadas a la Constitución, a los tratados internacionales y la ley;
para lo cual existen órganos jurisdiccionales especializados que se
erigen en instituciones del sistema de justicia electoral, donde se
emplean los medios de impugnación en materia electoral con el f‌in
de garantizar que todos los actos de las autoridades electorales se
sujeten invariablemente a la convencionalidad, constitucionalidad y
El presente trabajo analiza
os derechos políticos
como derechos humanos y
se expone el control difuso
os juzgadores
o a
cionales en
o
constitucional, así como
tección por la
oral.
ve: control
convencional, derechos
humanos, derechos político
ción
conforme, principio pro
oral.
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Dignitas 24, enero-abril 2014
legalidad, anulando, corrigiendo o remediando jurídicamente cual-
quier eventual irregularidad que se produzca durante el desarrollo de
los comicios, así como protegiendo los derechos político-electorales,
contribuyendo a la integración democrática, legítima del poder pú-
blico, y a la estabilidad política indispensable para el desarrollo eco-
nómico, social y cultural de la nación.
Tradicionalmente, sólo los órganos jurisdiccionales federales,
actuando en los procedimientos especiales para ello —juicio de am-
paro, controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad,
y en  los pertenecientes a la competencia del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación ()—, podían estudiar si un
determinado acto de autoridad se ajustaba a la Constitución, y esta
competencia estaba vedada a los tribunales locales e incluso a los fe-
derales que actuaban en procedimientos ordinarios.
El control constitucional no lo compartían todos los tribunales,
por lo que no podía decirse que nuestro sistema fuera difuso, pero
tampoco lo tenía un solo órgano, de manera que no podía concebirse
como estrictamente concentrado. Puesto que conf‌iguraba el control
constitucional de una manera orgánica y procesalmente restringida
—y a falta de un concepto medio entre ambos extremos—, se pre-
f‌irió calif‌icar al sistema mexicano como concentrado, como hizo la
Suprema Corte de Justicia ( al pronunciarse sobre el caso Radilla
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (, expediente
Varios /: ).
El paradigma de la concentración orgánica y procesal del con-
trol constitucional mexicano se rompió por varios sucesos acaecidos
entre  y . Primero, las sentencias de la  en las que se
condena a todos los jueces mexicanos a ejercer control de conven-
cionalidad de manera of‌iciosa y dentro de sus respectivas competen-
cias, Casos Rosendo Radilla Pacheco (), Fernández Ortega y otros
(), Rosendo Cantú y otra, y Cabrera García y Montiel Flores ().
Segundo, la reforma constitucional del  de junio de  en ma-
teria de derechos humanos, especialmente por el nuevo contenido
normativo del artículo º constitucional. Tercero, el cumplimiento
por parte de la  de la sentencia de la  relativa al caso Radilla

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