Pagos diferidos o en parcialidades ante el IMSS conforme a las recientes reformas al Código Fiscal de la Federación
Práctica Fiscal › Núm. 452, Noviembre 2006
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Con objeto de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 251, fracción XXXIII, de la Ley del Seguro Social (LSS), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) podrá celebrar convenios de reconocimientos de adeudos y facilidades de pago con los patrones que por problemas financieros no puedan cumplir con la obligación de enterar las cuotas patronales ante el instituto en el plazo previsto. De esta manera, conforme a los artículos 40-C y 40-D de la LSS, a solicitud de los patrones el instituto podrá conceder prórroga para el pago de los créditos adeudados por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, hasta por un plazo 48 meses; sin embargo, con las reformas al Código Fiscal de la Federación este plazo se redujo, pues en caso de pago diferido no excederá de doce meses, y cuando se trate de pago en parcialidades, el convenio no podrá exceder de treinta y seis meses. Asimismo, se modificó el procedimiento para realizar el cálculo del pago diferido y en parcialidades, y se eliminó el manejo de las unidades de inversión, para establecer como pago inicial, al momento en que el patrón presente la solicitud del convenio de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, el 20% del total del crédito omitido.
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Pagos diferidos o en parcialidades ante el IMSS conforme a las recientes reformas al Código Fiscal de la Federación
Marco teórico Entre las obligaciones patronales establecidas en la Ley del Seguro Social (LSS) destacan las previstas en los artículos 15, fracciones I y III, y 39 del mismo ordenamiento de seguridad social, que consisten en inscribirse y dar de alta a los trabajadores así como determinar y enterar las cuotas obrero-patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a fin de que los empleados reciban las prestaciones en dinero y en especie correspondientes por cada uno de los ramos de seguro comprendidos en el régimen obligatorio. Sin embargo, en ocasiones, a causa de problemas financieros, los patrones no enteran con oportunidad las cuotas obrero-patronales correspondientes, lo que significa la generación de actualización y recargos cuando el pago se realiza de manera extemporánea. Lo anterior sin contar con que la autoridad en uso de la facultad prevista en el artículo 251, fracción XIV, de la LSS, podrá determinar y fijar en cantidad líquida los créditos a favor del instituto, lo que significará la imposición de la multa que en términos del artículo 304 de la LSS oscilará entre el 40 y 100% de los conceptos omitidos. Así, cuando la falta de liquidez repercuta en el incumplimiento de las obligaciones, será menester recurrir a otras opciones que permitan ser extemporáneo pero espontáneo en el cumplimiento del pago de las cuotas obrero-patronales. Una de esas opciones consiste en obtener del instituto una prórroga mediante la formalización de un convenio de pago diferido o en parcialidades por los créditos adeudados al instituto, pues el IMSS en ejercicio de sus facultades previstas en los artículos 40-C, 40-D y 251, fracción XXXIII, de la LSS, puede autori...
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