Diferencia entre mandato, poder y representación

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El mandato es una figura jurídica que se representa a través de un contrato; esto es, un acuerdo de voluntades entre dos personas que genera obligaciones y derechos para los participantes en él.

Por su parte, el poderes un acto jurídico unilateral que consiste en otorgarle a una persona, por escrito, facultades para celebrar un contrato o para que contrate a su nombre. Ahora bien, cuando la persona acepta el poder y ejerce la representación, deja de ser un acto jurídico unilateral para convertirse en un acuerdo de voluntades; por tanto ya no se habla de un poder, sino de un contrato (acto jurídico bilateral) denominado mandato.

La representación es la figura jurídica que permite alterar o modificar el ámbito personal o patrimonial de una persona, por la actuación de otra capaz, quien actúa siempre a nombre de la primera, ésta se manifiesta a través del mandato o poder.

Mandato

En términos del artículo 2546 del CCF, el mandato es un contrato, por el cual el mandatario se obliga a ejecutar, por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga.

Elementos del mandato

En el mandato intervienen tres elementos o partes indispensables parasu consecución, éstos son:

  1. El mandante. Es la persona que encarga a otra la realización de determinados actos; es decir, es quien otorga la representación.

  2. El mandatario. Es la persona que debe cumplir las instrucciones dadas por el mandante; es decir, debe realizar el mandato, restringiendo su actuar a las instrucciones recibidas.

  3. El tercero. Es la persona con quien el mandatario celebra el acto que le fue encargado.

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    El mandato es un instrumento idóneo para celebrar los actos lícitos que no tengan que realizarse personalmente.

    El mandato puede celebrarse de forma escrita o verbal; no obstante, cuando el mandato se otorga de forma verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio o actividad, por ello, se puede concluir que el mandato siempre será ratificado por escrito.

    Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2551 del CCF, cuando el mandato es escrito, puede otorgarse de las formas siguientes:

  4. En escritura pública.

  5. En escrito privadofirmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público, juez de primera instancia, jueces menores o de paz, o ante el funcionario o empleado administrativo correspondiente, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos.

  6. En carta poder sin ratificación de firmas.

    El mandato se considera perfecto cuando se acepta por el mandatario; dicha aceptación será expresa (escrita) o tácita. La aceptación es tácita cuando el mandatario realiza actos tendientes a la ejecución del mandato, aunque de forma expresa no haya manifestado su aceptación, lo anterior de acuerdo con lo señalado en el artículo 2547 del CCF.

    Cuando el mandante encarga al mandatario la realización de determinados actos jurídicos, el resultado de los mismos, es decir, los efectos de su ejecución, recaerán sobre el mandante como si el mismo los hubiera efectuado.

    Para realizar el mandato, es necesario que los actos jurídicos que se encargan al mandatario sean lícitos y posibles de realizar, pues si alguna de estas dos condiciones no se cumplen, no existiría el objeto del mandato y, por ende, éste sería inexistente.

Características del mandato

De la definición del contrato de mandato se deduce que tiene las características siguientes.

  1. Principal. Porque para su existencia no depende de otro contrato, ni tampoco se desprende de otro.

  2. Bilateral. Dado que existen derechos y obligaciones, tanto para el mandante como para el mandatario.

  3. Oneroso. En virtud de que está previsto que el mandante retribuya al mandatario por ejecutar los actos que aquél le encargó. No obstante, el artículo 2549 del CCF expresamente dispone que, si las partes así lo acuerdan, el mandato será gratuito.

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  4. Es consensual. El artículo 2556 dispone que el mandato será verbal cuando el negocio para el que se otorgue no exceda de 50 veces el salario mínimo del Distrito Federal.

  5. Es formal. Debido a que el artículo 2555 del CCF establece que el mandato debe constar en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades correspondientes.

  6. Es de tracto sucesivo. Dado que los efectos de este contrato se producen a través del tiempo, esto es, no se ejecuta en un solo acto.

Obligaciones derivadas del contrato de mandato

Dado que el mandato es un contrato, existen obligaciones y derechos, tanto para el mandante como para el mandatario, tal como se señala a continuación:

* Obligaciones del mandante

  1. Retribuiral mandatario. Por lo general, el mandatario tiene derecho a recibir una gratificación por su representación en los diversos actos jurídicos que ejecute. Esta obligación sólo se elimina si las partes involucradas en este contrato acuerdan que el mandato será gratuito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2549 del CCF. En su caso, la retribución puede consistir en bienes o servicios.

  2. El mandante debe anticipar al mandatario, en caso de que este último lo solicite, las cantidades necesarias para realizar los actos encargados. También debe reembolsar al mandatario las cantidades que éste hubiera desembolsado, en función de su mandato.

  3. Indemnizar al mandatario por los daños y perjuicios que no se hayan causado por su culpa o imprudencia, sino en el ejercicio del mandato.

* Obligaciones del mandatario

De acuerdo con los artículos 2562 y 2563 del CCF, el mandatario debe ejecutar los actos jurídicos, que constituyen el objeto del contrato de la forma siguiente:

  1. Siguiendo las instrucciones recibidas por el mandante.

  2. Si no hubo instrucciones expresas, debe consultar con el mandante, siempre que lo permita la naturaleza del negocio; y si no es posible hacerlo o si tiene facultades para obrar discrecionalmente, lo hará cuidando del negocio, como si fuera propio.

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  3. Personalmente, a menos que tenga facultades para otorgar poderes a nombre del mandante o para sustituir sus facultades a un tercero. Si tiene facultades para otorgar poderes y lo hace, los actos jurídicos encomendado los podrá realizar tanto él, en lo personal, como el apoderado designado; pero si sustituye sus facultades, teniendo autorización para ello, no podrá actuar ya él y sólo lo podrá hacer el sustituto, quien tendrá los derechos y obligaciones del mandatario.

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