Diferencia entre tiempo de espera y conservación de derechos aplicables a las prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social

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A partir del momento en que se genera una relación obrero-patronal, es decir, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario, nace la obligación para el empleador de registrarse e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Con esta inscripción los empleados adquieren el derecho a recibir las prestaciones en dinero y en especie que comprenden los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidezy vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como guarderías y prestaciones sociales, previo cálculo y entero de las cuotas obrero-patronales correspondientes.

En este sentido, no sólo será suficiente que el patrón cumpla con las obligaciones antes citadas, previstas en el artículo 15, fracciones I y III, de la Ley del Seguro Social (LSS), sino que por su parte el trabajador tendrá que cumplir con los tiempos de espera requeridos, es decir, tendrá que esperar a que transcurra determinado número de semanas de cotización para tener acceso a las prestaciones en dinero que en cada ramo de seguro se otorgan.

De igual manera, es importante que los trabajadores tengan presente que una vez que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán el derecho a ciertas prestaciones, durante un periodo determinado, conforme a la LSS.

Al respecto, hay dos conceptos importantes de definir y que están relacionados con el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie previstas en la LSS: el tiempo de espera y la conservación de derechos.

El tiempo de espera se refiere al número de cotizaciones semanales por las que se ha pagado una determinada cuota y que generan el derecho a cierta prestación, que puede ser en dinero o en especie.

Para conocer el número de cotizaciones semanales se tendrá que dividir entre siete el número de días cotizados; si del resultado de esta división se obtiene un sobrante mayor de tres días, se considerará una semana más de cotización, de acuerdo con el artículo 20 de la LSS; por ejemplo, los trabajadores incluidos en la cédula de liquidación de octubre de 2006 generaron 31 días de cuotas obrero-patronales, los cuales divididos entre siete días equivalen a cuatro semanas de cotización acumulables para adquirir prestaciones en dinero o en especie:

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tres días sobrantes no completan una semana; de tal manera que en octubre sólo se acumularon cuatro semanas de cotización.

En tanto que la conservación de derechos, según el Diccionario jurídico sobre seguridad social, se refiere a mantener la vigencia durante periodos de tiempo establecidos en la ley, de prestaciones en dinero o en especie generadas o por generarse, que opera cuando el sujeto beneficiario generador del derecho deja de pertenecer al régimen en el que fue dado de alta.

Esta definición se refiere al tiempo durante el cual un trabajador podrá mantener vigentes sus derechos o prestaciones después de haber sido dado de baja del régimen de aseguramiento (obligatorio o voluntario).

Este tiempo de espera dependerá del seguro aplicable, en función de lo previsto en la LSS.

Riesgos de trabajo

En el seguro de riesgos de trabajo se protege al trabajador de los accidentes y enfermedades ocurridos con motivo del trabajo; en este caso, los asegurados tendrán derecho a recibir las prestaciones siguientes:Prestaciones en especie

En términos del artículo 56 de la LSS, cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo, tendrá derecho a las prestaciones en especie siguientes:

  1. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.

  2. Servicios de hospitalización.

  3. Aparatos de prótesis y ortopedia.

  4. Rehabilitación.

    Prestaciones en dinero

    De acuerdo con el artículo 58 de la LSS, el monto de estas prestaciones dependerá del periodo de incapacidad determinado por el médico tratante en la unidad de medicina familiar del IMSS y del padecimiento del asegurado, conforme a lo siguiente:

  5. Si se otorga incapacidad temporal, el monto del subsidio será de 100% del salario base de cotización (SBC) con que se esté inscrito en el instituto en el momento de ocurrir el riesgo. Este subsidio se pagará hasta por 52 semanas, término en el cual se declarará al asegurado apto para el trabajo o se determinará la incapacidad permanente parcial o total.

  6. Si se determina una incapacidad permanente total (IPT), el asegurado recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% del SBC con el que esté cotizando al momento de ocurrir el riesgo.

  7. Si se expide una incapacidad permanente parcial (IPP), superior al 50%, la pensión a la que tenga derecho el asegurado será equivalente al resultado de aplicar el porcentaje previsto en el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) al monto de la pensión que correspondería a la IPT, es decir, al 70% del SBC con que se encuentre cotizando al momento de ocurrir el riesgo de trabajo.

    Si la valuación de la IPP es hasta por 25%, de acuerdo con la tabla prevista en el artículo 514 de la LFT, se pagará en lugar de la pensión una indemnización global equivalente a cinco anualidades del importe de la pensión que haya correspondido.

    En caso de que la valuación sea mayor al 25% pero sin rebasar el 50%, el asegurado podrá elegir entre recibir la pensión o recibir la indemnización global referida.

    Adicionalmente, por disposición prevista en el artículo 59 de la LSS, el asegurado al que se le determine una pensión tendrá derecho a percibir las asignaciones familiares por concepto de carga familiar, así como la ayuda asistencial cuando su estado físico requiera ineludiblemente la asistencia de otra persona.

  8. Si como consecuencia del riesgo de trabajo se produce la muerte del trabajador, el IMSS otorgará las pensiones derivadas así como la ayuda asistencial a los beneficiarios; asimismo, éstos recibirán una ayuda para gastos de funeral equivalente a 60 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF), es decir, $2,920.20, considerando que el salario mínimo es de $48.67.

    Tiempo de espera

    De acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción...

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