Diferencia entre tiempo de espera y conservación de derechos aplicables a las prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social

Práctica FiscalNúm. 453, Noviembre 2006

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


Con objeto de que los trabajadores inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tengan derecho a recibir las prestaciones en dinero y en especie previstas en los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y guarderías y prestaciones sociales, comprendidos en el régimen obligatorio, es indispensable que además de que los patrones cumplan con el entero de las cuotas obrero-patronales ante el instituto, los trabajadores acumulen determinado número de cotizaciones semanales, que en su conjunto se conocen como tiempos de espera. Otro beneficio destacable para los trabajadores asegurados ante el IMSS consiste en que al término de una relación obrero-patronal, tendrán derecho a continuar gozando de las prestaciones en especie durante un periodo determinado, siempre que cumplan con los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social, de acuerdo con el seguro de que se trate. A este beneficio se le conoce como conservación de derechos. En el desarrollo del tema se establece la diferencia entre conceptos tiempo de espera y conservación de derechos, aplicables en los diferentes seguros que comprende el régimen obligatorio del IMSS.

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Extracto


Diferencia entre tiempo de espera y conservación de derechos aplicables a las prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social

A partir del momento en que se genera una relación obrero-patronal, es decir, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario, nace la obligación para el empleador de registrarse e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Con esta inscripción los empleados adquieren el derecho a recibir las prestaciones en dinero y en especie que comprenden los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidezy vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como guarderías y prestaciones sociales, previo cálculo y entero de las cuotas obrero-patronales correspondientes.

En este sentido, no sólo será suficiente que el patrón cumpla con las obligaciones antes citadas, previstas en el artículo 15, fracciones I y III, de la Ley del Seguro Social (LSS), sino que por su parte el trabajador tendrá que cumplir con los tiempos de espera requeridos, es decir, tendrá que esperar a que transcurra determinado número de semanas de cotización para tener acceso a las prestaciones en dinero que en cada ramo de seguro se otorgan.

De igual manera, es importante que los trabajad...

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