En mayo, los contribuyentes obligados a dictaminarse deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos. Guía para presentar las declaraciones de impuestos

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Introducción

Conforme al SAT, el Servicio de Declaraciones y Pagos se basa en la determinación directa ante este organismo de las declaraciones provisionales y definitivas, así como en el pago del impuesto correspondiente ante las instituciones de crédito con depósito referenciado, es decir, a través de una línea de captura.

La incorporación de los contribuyentes a este servicio será paulatina; por el momento, quienes ya están utilizando el sistema son las siguientes personas:

1. Los contribuyentes del sector financiero.

2. Las sociedades mercantiles controladoras y controladas.

3. Las personas morales del régimen general de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos.

4. El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

5. Los organismos constitucionalmente autónomos.

6. La Comisión Federal de Electricidad, el IMSS y el ISSSTE.

7. Los contribuyentes que sean sujetos del IEPS, excepto quienes tributen conforme al régimen de los pequeños contribuyentes, así como aquellos que deban enterar el IEPS ante las entidades federativas por la aplicación de las cuotas referidas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del IEPS, en términos del anexo 17 de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, los cuales utilizarán el servicio de declaraciones y pagos por las obligaciones de pago diversas a dicho impuesto.

Es de observar que, conforme a la regla II.2.15.1 de la RMF para 2010-2011 y a la página de Internet del SAT, a partir del mes de mayo se incorporaron al servicio los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado de acuerdo con el artículo 32-A del CFF, aun cuando opten por presentar la información alternativa del dictamen conforme al Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010.

Al respecto, se incluye una guía para que los contribuyentes mencionados presenten las declaraciones de pagos provisionales y definitivos de impuestos federales de acuerdo con el Servicio de Declaraciones y Pagos.

Características de requerimiento del equipo

Para utilizar el nuevo sistema de declaraciones y pagos se debe tener una PC con las...

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