Aviso para dictaminar el cumplimiento de obligaciones patronales ante el IMSS. No olvide presentarlo en abril

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Introducción

En términos del artículo 16 de la LSS, los patrones que hayan contado con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio inmediato anterior, están obligados a dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS, conforme a las disposiciones establecidas en el Racerf.

No obstante, aquellos patrones que no cuenten con un promedio anual de 300 trabajadores podrán optar por dictaminarse de manera voluntaria.

En este sentido, los patrones que deban dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el seguro social y los que opten por hacerlo, deberán presentar el aviso para dictaminar dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio anterior, es decir, el 30 de abril.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 3o. del Racerf, cuando el último día de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones sea inhábil o viernes, se prorrogará el plazo para el cumplimiento de dicha obligación hasta el día hábil siguiente; por lo que en esta ocasión el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales ante el seguro social correspondiente al ejercicio 2010 podrá presentarse a más tardar el lunes 2 de mayo de 2011.

Al respecto, se comentan las disposiciones para presentar el aviso de dictamen para efectos del seguro social.

No obstante, cabe indicar que en términos del artículo tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio pasado, los patrones obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado podrán optar por no hacerlo, siempre que presenten la información en los plazos y medios que mediante reglas de carácter general establezca el IMSS; por ello, quienes elijan no presentar el dictamen no deberán efectuar el aviso relativo.

Aviso de dictamen para efectos del seguro social y plazo para su presentación

De acuerdo con el artículo 156 del Racerf, para la formulación del dictamen a que se refiere el artículo 16 de la LSS, el patrón deberá presentar ante el IMSS, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, el aviso correspondiente mediante los formatos autorizados.

Ello significa que los patrones obligados y los que por decisión propia dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones mediante contador público autorizado, tendrán hasta el próximo lunes 2 de mayo para presentar el aviso correspondiente al dictamen del ejercicio inmediato anterior.

Es de observar que los patrones que tengan dos o más registros patronales presentarán un único aviso, el cual comprenderá todos los registros.

Por otra parte, los patrones a los que les sea aplicable el dictamen voluntario inducido, es decir, los que tengan orden de visita o requerimiento, podrán presentar en cualquier fecha el aviso para dictaminar, en términos del artículo 175 del Racerf.

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Cabe señalar que el artículo 159 del Racerf especifica que cuando exista solicitud patronal o invitación del instituto para corregir la situación fiscal o medie requerimiento para que el patrón exhiba la contabilidad, así como para que proporcione los datos, otros documentos o informes que le requieran, el periodo por dictaminar será por los últimos dos ejercicios.

En el supuesto de que sea notificada una orden de visita domiciliaria, pero no haya sido iniciada la revisión documental, a juicio del IMSS se podrá autorizar el dictamen por los últimos tres ejercicios.

Una vez autorizado el aviso para dictaminar, el patrón no podrá optar por ningún otro procedimiento de corrección.

Formatos para la presentar el aviso de dictamen

Según el artículo 156 del Racerf, el aviso para dictaminar deberá presentarse en los formatos que para tal efecto autorice el instituto.

Dichos formatos fueron aprobados por el Consejo Técnico del IMSS mediante el Acuerdo ACDO.AS.HCT.290709/ 147.P.DIR, y publicados en el DOF el 27 de agosto de 2009.

Así, el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social mediante contador público autorizado se presentará en el formato DICP-02, “Aviso de dictamen para efectos del seguro social”, el cual cuenta con los dos anexos siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

El aviso DICP-02 podrá requisitarse mediante al Sistema Unico de Dictamen (SUDI), o bien, en computadora, en máquina de escribir o de manera manual con bolígrafo a tinta azul o negra, en original y dos copias, sin utilizar abreviaturas y sin omitir alguno de los datos solicitados; además, firmarán el patrón o el representante legal y el contador público autorizado, en forma autógrafa, en términos del artículo 157 del Racerf.

El aviso deberá presentarse en el Departamento de Auditoría a Patrones de la...

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